¿Qué pasa si triplicas la tasa de alcoholemia?

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Consecuencias de triplicar la tasa de alcohol

El Ordenamiento Jurídico español castiga con diferentes penas y sanciones conducir triplicando la tasa de alcoholemia permitida.

En este sentido, las sanciones por alcoholemia suelen ser de carácter administrativo, si bien también estos hechos pueden ser constitutivos de delito, siendo castigados, en este caso, con penas de multa y de privación del derecho a conducir e, incluso, con penas de prisión.  

El tipo de sanción que se impondrá dependerá de la tasa de alcohol en sangre o aire espirado que presente el conductor en cuestión y de las circunstancias del hecho.

Es en el Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en el que se determinan cuáles son las tasas máximas de alcohol en aire espirado o en sangre cuando se conduce bajo los efectos de este tipo de bebidas.

Sanciones de carácter administrativo por alcoholemia

Las multas por alcoholemia se impondrán a aquellos conductores que presenten las siguientes tasas de alcohol en sangre o aire espirado, dependiendo estas de si se trata de un conductor novel, un conducto profesional o un conductor veterano:

  • Tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 g/l o en aire espirado superior a 0,25 mg/l: en este caso, se procederá a la retirada de 6 puntos del carné de conducir a los conductores veteranos.
  • Tasa de alcohol en sangre superior a los 0,3 g/l o en aire espirado superior a 0,15 mg/l: en este caso, se procederá a la retirada de 4 puntos del carné de conducir a los conductores nóveles o profesionales.

Además de la pérdida de puntos de carné, las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol superando la tasa de alcohol permitida conllevará la imposición de multas de hasta 500 euros.

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¿Qué pasa si triplicas la tasa de alcoholemia?

En caso de triplicar la tasa de alcoholemia permitida, se estaría incurriendo en el delito de alcoholemia del artículo 379 del Código Penal español.

En el segundo apartado del artículo 379 del Código Penal español se castiga a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia del alcohol, si bien también se castigará a quien conduzca bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos.

En todo caso, se castigará a quien condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a los 0,6 ml/l o con una tasa de alcohol en sangre de 1,2 g/l.  

La pena aparejada a este delito es una pena de prisión de 3 a 6 meses, pena de multa de 6 a 13 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquier caso, además, se aplicará una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores con una duración de entre 1 y 4 años.

Sin duda, conducir triplicando la tasa de alcohol conlleva importantes riesgos para uno mismo y para los demás, motivo por el que el Ordenamiento Jurídico español castiga este tipo de conductas, tanto desde el Derecho Administrativo como desde el Derecho Penal.

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