Dos personas estrechan la mano frente a documentos, representando un acuerdo relacionado con aceptar una herencia sin notario.

Reincidencia y multirreincidencia en hurto

La reincidencia en el hurto es una conducta habitual que ha dado lugar a una modificación en el Código Penal que aumenta las penas para quienes cometen estos delitos una vez tras otra. De esta forma, se les puede condenar a prisión.

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Definición de reincidencia y multirreincidencia en el delito de hurto

La reincidencia en el hurto se ha convertido en un importante problema a nivel social porque muchas de las personas condenadas por haber cometido este delito no entran en prisión y siguen realizando sustracciones una y otra vez. Por eso, el Código Penal ha endurecido su regulación con respecto a la reincidencia y multirreincidencia de hurto.

Hay reincidencia cuando una persona que ha sido condenada mediante sentencia firme por un delito de hurto vuelve a cometer otro delito de la misma naturaleza.

La multirreincidencia, por su parte, es una circunstancia agravada especialmente cualificada que se produce cuando en el momento de la comisión del delito de hurto el sujeto activo ya ha sido condenado previamente mediante sentencia firme por tres o más delitos de igual naturaleza comprendidos en el mismo título del Código Penal. 

Regulación en el Código Penal español

El Título XIII del Libro II del Código Penal está dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Es su Capítulo I el que se refiere de forma específica al hurto en los artículos 234 a 236.

El artículo 234 define el delito de hurto como aquel en el que se toman cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Sin que concurra fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas, ya que esto convertiría al hurto en un robo.

Si la cuantía de lo sustraído a través del hurto no excede de los 400 euros, esta conducta se sanciona con una pena de multa de uno a tres meses. Si supera esa cantidad, entonces la pena es prisión de seis a 18 meses.

El mismo artículo hace referencia a la multirreincidencia y señala que, si el autor de un hurto de bienes de valor inferior a los 400 euros ya ha sido condenado ejecutoriamente por la comisión de tres delitos comprendidos en el Título XIII del Código Penal de la misma naturaleza, y el montante acumulado de las infracciones supera los 400 euros, entonces se impone la pena de prisión de seis a 18 meses y no la pena de multa.

Cambios legislativos más recientes

Hasta hace poco, el artículo 234 del Código Penal no hacía referencia a la multirreincidencia, era el 235.7 el que la recogía como una modalidad agravada del hurto.

El problema era que la jurisprudencia del Tribunal Supremo determinó que la modalidad agravada del 235.7 no se podía aplicar en aquellos casos en los que las condenas anteriores lo fueran por delitos leves de hurto, aquellos cuya cuantía no supera los 400 euros.

Con este sistema, no se consideraba que había multirreincidencia si el sujeto había sido condenado un mínimo de tres veces mediante sentencia firme por hurtar bienes de escaso valor. Por muchas condenas que acumulara, en ningún caso pasaba por prisión, se le imponía una pena de multa.

Debido a la proliferación de este tipo de conductas (el caso prototípico es el de los carteristas) y al descontento social con la aparente impunidad de estos sujetos, se optó por hacer un cambio legislativo.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2022, de 8 de agosto, el delito leve de hurto (ahora delito menos grave) es susceptible de aplicación de la agravante de multirreincidencia. Esto permite condenar a prisión a quienes han recibido varias sentencias de condena por hurto de bienes de escaso valor.

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Diferencia entre hurto simple y agravado por multirreincidencia

El delito de hurto simple es la sustracción de cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. La pena que se impone (multa o prisión) varía en función del valor de lo sustraído y de otras circunstancias del delito. Por ejemplo, si la víctima queda en una situación económica complicada.

En el hurto agravado por multirreincidencia la conducta típica es la misma, la diferencia está en las circunstancias del autor. En este caso se exige que haya sido condenado mediante sentencia firme un mínimo de tres veces por otros hurtos, y que el valor conjunto de lo sustraído exceda de 400 euros. Se considera que en este caso la conducta del autor es más grave y, por ello, la pena siempre implica privación de libertad.

Criterios para considerar la reincidencia y multirreincidencia

La reincidencia en el hurto existe cuando el condenado ya había sido condenado previamente mediante sentencia firme por un delito de la misma naturaleza. Para entender que hay multirreincidencia, se exige que haya un mínimo de tres sentencias firmes previas de condena por otros hurtos, y que el montante acumulado de todas ellas exceda de los 400 euros.

El artículo 22.8 del Código Penal especifica que la agravante de reincidencia solo se puede aplicar mientras los antecedentes penales derivados de los delitos cometidos con anterioridad estén en vigor. A estos efectos, se tienen en cuenta las sentencias firmes que se hayan dictado en otros países de la Unión Europea. Sin embargo, no se computan los antecedentes penales que ya estén cancelados o que deban serlo, y tampoco los que correspondan a delitos leves.

Penas aplicables en casos de reincidencia y multirreincidencia

En el caso de reincidencia, la pena prevista para el delito de hurto se aplica en su mitad superior. Es decir, si es un delito menos grave (la cuantía de lo sustraído supera los 400 euros), la pena prevista con carácter general es de prisión de seis a 18 meses. En su mitad superior implica que el tiempo de condena irá de 12 meses y un día a 18 meses.

En los supuestos de delito leve (lo sustraído no supera los 400 euros) la pena prevista con carácter general es multa de uno a tres meses. En los casos de reincidencia se impone también en su mitad superior y pasa a ser de dos meses y un día a un día a tres meses.

En la multirreincidencia se aplica la pena superior en grado a la prevista legalmente. Si es un delito menos grave, la pena será prisión de 18 meses y un día a dos años y tres meses. En el caso de delito leve, si el importe total de lo sustraído supera los 400 euros, se impone una pena de prisión de seis a 18 meses.

En los casos en los que el hurto se puede considerar un delito grave (recogidos en el artículo 235), la multirreincidencia implica que la pena de prisión a imponer será de tres años y un día a cuatro años y seis meses. Si la circunstancia agravante que concurre es precisamente la reincidencia, entonces esta no se puede apreciar dos veces y la pena será prisión de uno a tres años.

Impacto de la reincidencia en el procedimiento judicial

La instrucción de este tipo de casos es más compleja porque el juez debe valorar tanto el delito actual como los antecedentes del acusado. Para poder hacerlo, tiene que solicitar los antecedentes penales y examinar si concurre la agravante de reincidencia o de multirreincidencia. Esto hace que la defensa del acusado sea también más complicada. 

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