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¿Qué es una orden de alejamiento y cuándo se aplica?
Es una medida cautelar impuesta judicialmente, a través de la que se prohíbe a una persona acercarse a otra y comunicarse con ella a través de cualquier medio. Aunque suele establecerse con respecto a la víctima, en algunos casos también se prohíbe el acercamiento o comunicación con su entorno más cercano.
El objetivo es proteger a la víctima ante cualquier tipo de agresión o de acoso, asegurando que existe una distancia física y emocional entre el agresor y el agredido. Con ello, se busca garantizar la seguridad y el bienestar de quien ha sido víctima de un delito.
En función del caso concreto, las consecuencias de una orden de alejamiento pueden ser más o menos amplias. Las medidas más comunes que impone son:
- Prohibición de acercarse a la víctima. El agresor no puede estar a menos de X metros de su víctima, lo que limita los lugares a los que puede acudir.
- Prohibición de comunicarse. Implica que el agresor no puede comunicarse con la víctima a través de ningún medio (correo postal, teléfono, redes sociales, etc.).
- Entrega de armas. Si el agresor tiene armas, se le puede obligar a entregarlas.
- Prohibición de entrar en el domicilio familiar. Cuando víctima y agresor conviven, la orden puede imponer a quien ha causado la agresión la obligación de abandonar el domicilio familiar.
- Suspensión del régimen de visitas. Si agresor y víctima tienen hijos menores en común, la orden de alejamiento implica la suspensión del régimen de visitas a los niños.
Aunque es muy habitual su uso como medida cautelar, también se puede imponer como pena accesoria a la condena en una sentencia firme.
Regulación de las órdenes de alejamiento
Se regula en el artículo 39 del Código Penal, que la define como una pena privativa de derechos y explica en qué puede consistir la prohibición. Por su parte, el artículo 48 establece cómo se aplica la medida.
Esta medida fue introducida en el ordenamiento jurídico español a través del Código Penal de 1995, considerándola como una pena privativa de derechos (limita la libertad deambulatoria de la persona a la que se impone) y su aplicación facultativa por parte de la autoridad judicial ante la comisión de determinados delitos.
Delitos que pueden motivar la solicitud de una orden de alejamiento
Esta medida cautelar no se puede tomar ante cualquier delito, es la legislación la que enumera de forma taxativa en qué casos se puede dictar para brindar mayor protección a las víctimas:
- Amenazas
- Coacciones
- Detenciones ilegales
- Agresiones sexuales
- Lesiones y torturas
- Violencia de género
- Violencia doméstica
- Intento de homicidio
En definitiva, delitos contra la vida, la integridad física y moral; delitos contra la libertad sexual y delitos contra la libertad y la seguridad.
Para que se pueda adoptar tienen que darse los siguientes requisitos:
- Debe haberse denunciado la comisión de un delito.
- La víctima tiene que aportar pruebas suficientes que demuestren que hay indicios claros y fundados de que se ha cometido el delito acusado.
- El juez debe valorar si la persona afectada está realmente en una situación lo suficientemente peligrosa.
La orden de alejamiento limita los derechos del agresor y, por eso, es importante ponderar que realmente hay una situación que requiera de una protección extra para la víctima.
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Duración de la orden de alejamiento
La orden de alejamiento entra en vigor en el mismo momento en que se dicta, pero no despliega todos sus efectos hasta que se notifica personalmente al agresor. Incluso si la resolución que la impone es recurrida, la medida va a continuar en vigor hasta que la autoridad judicial se pronuncie sobre su mantenimiento o retirada.
Su vigencia depende de la finalidad que persiga. Si se impone como medida cautelar, se mantiene hasta que finalice el procedimiento mediante sobreseimiento o por sentencia. No obstante, si hay cambios en las circunstancias que justificaron su adopción, puede decaer antes.
Cuando se impone como pena accesoria en una sentencia de condena, la duración será la que el juez estime conveniente para proteger a la víctima, pero hay límites:
- Delito grave. Puede tener una duración de hasta 10 años.
- Delitos de menor gravedad. Puede durar hasta cinco años.
En este caso, el auto de liquidación de condena especificará hasta qué día concreto estará vigente la orden. Llegada esa fecha esta pierde automáticamente su efectividad sin necesidad de hacer ningún trámite adicional.
¿Cómo se solicita una orden de alejamiento?
Una vez interpuesta la denuncia, se puede solicitar la orden de alejamiento ante la Policía, la Guardia Civil, el juez o el fiscal. La legitimación no solo la tiene la víctima, también pueden pedir esta medida:
- La pareja de hecho o cónyuge de la víctima.
- Los padres, abuelos e hijos que conviven con la víctima.
- El juez y el fiscal, de oficio en ambos casos.
En los supuestos de violencia de género, si un organismo asistencial (público o privado) conoce de la comisión de un delito de este tipo, tiene la obligación de informar al juez o al fiscal para que se emita de manera inmediata una orden de alejamiento que proteja a la víctima.
Presentada la solicitud de la medida cautelar, el juez de guardia convoca a una audiencia urgente a la víctima, al solicitante (si fuera diferente de la víctima), al agresor (que deberá estar asistido por abogado) y al Ministerio Fiscal.
Si la vista no se puede celebrar durante el servicio de guardia, el juez que ha recibido la petición convoca a las partes para que comparezcan en un plazo máximo de 72 horas desde que se presentó la solicitud.
Cada una de las partes declarará en la audiencia por separado y después la autoridad judicial resolverá mediante auto si procede o no emitir la orden de alejamiento. Si estima que debe darse la protección, el auto especificará el contenido de las medidas y el tiempo de vigencia de las mismas.
Si la orden de alejamiento se impone como pena accesoria en una sentencia de condena, dicha pena tiene que haber sido solicitada por alguna de las acusaciones. El juez examinará si concurren los requisitos que hacen necesaria una mayor protección a la víctima y determinará en la sentencia si se impone o no está condena.
Quebrantamiento de la orden de alejamiento
A fin de controlar que se cumple la orden de alejamiento, el Código Penal habilita el uso de dispositivos electrónicos como las pulseras telemáticas en los casos que se estima que tienen mayor gravedad.
Las pulseras se encargan de monitorear la ubicación del agresor, y emiten una señal en caso de que esté más cerca de la víctima de lo que debería.
La inutilización o perturbación del funcionamiento de estos aparatos se castiga con una pena de multa de seis a 12 meses.
Además de estas medidas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se mantienen en contacto con la víctima y realizan visitas sorpresivas a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuenta, para asegurarse de que está a salvo. La frecuencia de estas visitas depende del nivel de riesgo que tenga la situación.
Cuando se trata de incumplimiento o quebrantamiento de la orden de alejamiento, pueden darse varias situaciones:
Quebrantamiento por parte del agresor
Puede ocurrir que ese incumplimiento sea fortuito o completamente voluntario (doloso), y eso da lugar a dos efectos diferentes.
- Incumplimiento fortuito. Se da cuando víctima y agresor coinciden de forma espontánea en un mismo lugar. Ante esta situación, si el agresor abandona automáticamente y de forma voluntaria ese lugar, no recibe ningún tipo de sanción.
- Incumplimiento doloso. Se produce en aquellos casos en los que el agresor incumple voluntariamente la orden para acercarse o comunicarse con la víctima. Este hecho se considera un incumplimiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal y se sanciona con una pena de prisión de seis meses a un año.
Esto aplica tanto si la orden de alejamiento se impone como medida cautelar como si es una pena accesoria derivada de una sentencia de condena.
Incumplimiento de la orden de alejamiento por parte de la víctima
La orden de alejamiento es una medida que busca restringir el comportamiento del agresor, no el de la víctima. Si esta busca o acepta el contacto con el agresor, no se considera que sea inductora del quebrantamiento de condena, es el obligado a su cumplimiento quien asume toda la responsabilidad.
Por ejemplo, si la víctima acude al lugar de trabajo del agresor al que se ha impuesto una medida de alejamiento, es este el que debe tomar medidas para que no se considere que está incumpliendo la medida.
Por eso, si la víctima se salta la orden, el obligado al cumplimiento debe comunicarlo lo antes posible a las autoridades.
Incumplimiento de la orden de alejamiento por ambas partes
Se produce cuando víctima y agresor están de acuerdo en mantener el contacto o en verse. Como en el caso anterior, toda la responsabilidad recae sobre quien está incumpliendo la medida cautelar o la pena.
En cualquier caso, si ante el quebrantamiento de condena por parte del agresor la víctima muestra su conformidad, esta situación ni excluye ni atenúa la responsabilidad penal de quien está incumpliendo.
Retirada de la orden de alejamiento: ¿se puede cancelar?
No es extraño que, cuando la orden de alejamiento se impone entre miembros de una pareja o de la misma familia, pasado un tiempo y arreglada la situación personal, se desee anular esta medida.
Si la orden de alejamiento se ha impuesto como medida cautelar, la víctima puede solicitar al juez su retirada. Para ello, deberá explicar que la situación ha cambiado y acreditar que ya no existe riesgo para ella.
De esta petición se da traslado al Ministerio Fiscal y al resto de partes que se personaron en su momento en la vista para su adopción. Después de escuchar a los interesados, el juez decidirá si retira o no la orden.
Es importante tener claro que no basta la mera voluntad de la víctima para que decaiga la medida cautelar. Es el juez competente el que tiene la última palabra al respecto. Si la víctima ha pedido poner fin al alejamiento, pero la autoridad judicial estima que continúa existiendo riesgo para ella, la mantendrá en vigor.
En la práctica, los jueces no suelen tener en cuenta estas peticiones y prefieren mantener la orden de alejamiento en vigor hasta que finalice el procedimiento.
Caso diferente es el de la orden de alejamiento impuesta por una sentencia firme de condena. Esta decisión judicial es inamovible y no es susceptible de recurso ante ninguna instancia superior, así que solo decaerá una vez que haya vencido el plazo establecido para ella en la resolución.
La única alternativa posible en estos casos es solicitar un indulto al Gobierno, aunque sea parcial, que implique la retirada de esa medida. Algo que es muy difícil de conseguir.
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