Juicio rápido por hurto

El hurto es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico tipificado en el Código Penal. Este tipo penal castiga a quien, con ánimo de lucro, sustrae bienes muebles ajenos, siempre y cuando lleve a cabo la citada conducta sin fuerza en las cosas ni intimidación en las personas.

¿Qué es un delito de hurto?

Regulado en el artículo 234 del Código Penal, el hurto es un delito que consiste en apropiarse de cosas ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.

Además, para que se produzca un delito de hurto es necesario que la conducta anterior se produzca sin que medie intimidación en las personas o fuerza en las cosas.

En cualquier caso, la calificación del hurto como leve dependerá del valor de las cosas sustraídas y no de cómo se perpetre el delito.

En este sentido, el hurto y el robo, ambos delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, se diferencian en cómo se lleva a cabo la conducta tipificada, en tanto que en el robo media fuerza en las cosas o intimidación en las personas y en el hurto no.

El delito de hurto está incluido en el ámbito de aplicación del juicio rápido, una modalidad de procedimiento penal que se caracteriza por tener una tramitación inmediata y por poseer plazos más reducidos que otros procedimientos penales.

Tipos de delito de hurto

Existen tres tipos diferentes de delito de hurto, dependiendo de las circunstancias que revistan el hecho delictivo:

  • Delito de hurto básico: regulado en el primer apartado del artículo 234 del Código Penal, consiste apropiarse de cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, es decir, de incrementar el patrimonio propio. Además, es necesario que el valor de lo hurtado supere los 400 euros.
  • Delito de hurto leve: regulado en el segundo apartado del artículo 234 del Código Penal, un hurto es leve cuando el valor de lo sustraído no supera los 400 euros. No obstante, esto aplica siempre y cuando no concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 235 del Código Penal.
  • Delito de hurto agravado: regulado en el artículo 235 del Código Penal, un hurto es agravado cuando se da alguna de las circunstancias recogidas en el citado artículo del Código Penal. Algunas de las circunstancias a las que se refiere el citado artículo son la especial gravedad del hecho, la reincidencia, la utilización de menores de 16 años para la comisión del delito, cuando el culpable del hurto forme parte de una organización criminal o cuando los productos hurtados fueran cosas de primera necesidad, entre otras circunstancias.

Penas para el delito de hurto

Dependiendo del tipo de delito de hurto que se perpetre, la pena será una u otra.

  • Tipo básico: castigado con una pena de prisión e 6 a 18 meses.
  • Tipo leve: castigado con una pena de multa de 1 a 3 meses, salvo que lo hurtado fueran bienes que puedan estar incluidos en los que prevé el artículo 235 del Código Penal, en cuyo caso el delito de hurto leve tendrá aparejada una pena de prisión de 6 a 18 meses.
  • Tipo agravado: castigado con una pena de prisión de 1 a 3 años. Además, cuando concurren dos o más circunstancias de las establecidas en el artículo 235 del Código Penal, se impondrá la pena anterior en su mitad superior.

Delito de hurto versus delito de robo

Es bastante habitual que los delitos de hurto y de robo sean confundidos. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 237 del Código Penal, el robo es un delito que reviste más gravedad en atención a las circunstancias que rodean a la conducta tipificada.

Ambos delitos consisten en sustraer cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su legítimo dueño. No obstante, para poder hablar de robo es necesario que la conducta se realice concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

  • Fuerza en las cosas, ya sea para entrar o para abandonar el lugar en el que los bienes se encuentren.
  • Violencia o intimidación en las personas, ya sea para poder llevar a cabo la comisión del delito o para poder huir.

Teniendo en cuenta que el delito de robo reviste una gravedad mayor, no debe extrañar que la pena que lleva aparejada la perpetración de este sea también mayor.

En caso de que se haya cometido un delito de robo con fuerza en las cosas, se impondrá una pena de prisión de 1 a 3 años o de 2 a 5 años cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 235 del Código Penal. En cuanto al delito de robo con violencia o intimidación en las personas, la pena aparejada será de 2 a 5 años de prisión.

Juicio rápido por delito de hurto

El hurto es un delito que puede tramitarse a través de un juicio rápido, de acuerdo con el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este procedimiento está diseñado para resolver con rapidez delitos menos graves, tal es el caso del delito de hurto.

No obstante, es necesario, para poder tramitar el delito de hurto a través de juicio rápido, que este proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que el presunto culpable haya sido detenido y puesto a disposición judicial o, aun sin detener al culpable, que este haya sido correctamente identificado y haya sido citado para comparecer ante el Juzgado.

 Las fases del juicio rápido por hurto son las siguientes:

Diligencias urgentes en el Juzgado de Guardia

Tras recibir el atestado policial, se llevarán a cabo las diligencias urgentes previas al juicio oral, como la obtención de antecedentes penales del acusado o de los informes de la policía, la toma de declaración al detenido o la tasación de los bienes hurtados por un perito en caso de ser necesario.

El juez oye a las partes y al Ministerio Fiscal

Tras esto, decide si continuar el procedimiento por los trámites del juicio oral o del procedimiento abreviado.

Apertura Juicio Oral

Cuando el Juez decide continuar por los trámites del juicio rápido, se solicitará la apertura del juicio oral. Es entonces cuando el Ministerio Fiscal presenta su acusación. El acusado podrá prestar su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, dando fin al procedimiento con la correspondiente sentencia de conformidad dictada por el Juez, quien rebajará la pena en un tercio.

Juicio oral ante el Juzgado de lo Penal

Cuando el acusado no estuviera conforme con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, el procedimiento continuará hasta la vista oral ante el Juzgado de lo Penal.

La vista oral, que tendrá lugar en un plazo de los 15 días siguientes a la presentación de la defensa del acusado, se desarrollará por los trámites del procedimiento abreviado.

Después, se dictará sentencia en un plazo de 3 días siguientes a la finalización del procedimiento. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, el cual deberá interponerse en un plazo de 5 días desde que se dictara la sentencia.

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