Juicio rápido: qué es y cómo funciona

El juicio rápido es un tipo de procedimiento penal abreviado que permite agilizar y rebajar la complejidad en el enjuiciamiento de determinados delitos, lo cual puede tener importantes beneficios tanto para la presunta víctima como para la parte encausada.

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¿Qué es un juicio rápido?

El juicio rápido es un proceso penal especial que tiene como objetivo enjuiciar determinados delitos de forma sencilla y con mayor celeridad. Regulado en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es necesario que concurran determinados requisitos para que un delito pueda enjuiciarse a través de un juicio rápido.

  • Incoación del juicio rápido a través de atestado policial: es necesario que la Policía sorprenda al responsable de la comisión del delito y, bien que este sea puesto a disposición judicial o bien sea citado para comparecer como denunciado.
  • Delito con una pena aparejada que no exceda de los 5 o 10 años.
  • Delito incluido en la lista establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, se ha de tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluye determinados delitos del ámbito de aplicación del juicio rápido, por lo que no podrán ser enjuiciados a través de este tipo de procedimiento.

Requisitos para poder enjuiciar un delito a través de juicio rápido

Para poder celebrar un juicio rápido es necesario que concurran ciertos requisitos. En concreto, es preciso que se den las siguientes tres circunstancias.

Iniciación del procedimiento a través de atestado policial

Para poder enjuiciar un delito a través del procedimiento del juicio rápido es necesario que este sea iniciado a través de atestado policial. Para ello, es preciso que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La policía ha de haber detenido al presunto autor del delito y ha de haberlo puesto a disposición judicial.
  • El presunto autor del delito no ha sido detenido, pero se le ha citado para comparecer en el Juzgado de Guardia competente como denunciado.

En cualquiera de los casos anteriores, es necesario que se trate de un delito flagrante, ya que esta característica es la que permite que el delito en cuestión pueda ser enjuiciado de forma ágil.

Para ello, el presunto autor ha de ser descubierto durante la perpetración del delito o ser perseguido tras el descubrimiento, o bien que existan instrumentos o efectos que permitan presuponer la participación del presunto autor en la comisión del delito en cuestión.

Pena aparejada al delito

El juicio rápido solo resultará de aplicación cuando el delito encausado lleve aparejada una pena que no exceda de determinados umbrales. De esta forma, podrán enjuiciarse a través de juicio rápido los siguientes delitos:

  • Aquellos delitos que estén castigados con penas de prisión que no excedan de 5 años de duración.
  • Aquellos delitos que estén castigados con penas distintas a la pena de prisión que no excedan de 10 años de duración.

Tipos de delitos que pueden ser enjuiciados a través de juicio rápido

No todos los delitos pueden ser enjuiciados a través del juicio rápido. En este sentido, el segundo apartado del artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una lista cerrada de los delitos que podrán tramitarse mediante el procedimiento del juicio rápido.

  • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia psíquica o física contra personas cercanas, tal es el caso de cónyuges, parejas sentimentales, descendientes, ascendientes, hermanos o menores y personas con discapacidad que convivan con el presunto autor del delito.
  • Hurtos, robos y robo y hurto de uso de vehículos.
  • Daños.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Delitos contra la seguridad vial. Dentro de estos se encuentran algunos delitos como la conducción temeraria, el delito por conducir sin puntos, el delito por conducir sin carnet, el delito de alcoholemia o el delito por negativa a someterse a alcoholemia.

Excepciones a la aplicación del juicio rápido

Cuando en el delito concurren las circunstancias explicadas anteriormente se podrá enjuiciar a través del juicio rápido. No obstante, existen excepciones a esta regla:

  • Cuando la instrucción del delito sea compleja. En este sentido, se ha de tener en cuenta que los delitos enjuiciados a través del juicio rápido suelen tener una fase de instrucción sencilla, por lo que no debe resultar extraño que este tipo de procedimiento esté reservado a aquellos delitos flagrantes que han sido descubiertos, lo que conlleva que la instrucción sea sencilla.
  • Cuando el delito tenga conexión con otros delitos que no puedan enjuiciarse a través del juicio rápido.
  • Cuando se deba acordar el secreto de las actuaciones.

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Fases del procedimiento de juicio rápido

La razón de ser del juicio rápido es el enjuiciamiento ágil, rápido y sencillo de determinados delitos, teniendo como objetivos principales la reducción en los plazos y en los trámites que forman parte del proceso penal.

El juicio rápido, como ocurre con otros procesos, consta de dos fases diferentes: la fase de instrucción y la fase de enjuiciamiento. No obstante, el juicio rápido, en su afán por acortar plazos, permite que el procedimiento termine en la fase de instrucción en caso de acuerdo.

Detección del delito

Los delitos flagrantes (aquellos que pueden ser enjuiciados a través de un juicio rápido) han de ser conocidos por los agentes de la autoridad. Es en este momento cuando la autoridad competente detiene al presunto autor de la comisión del delito o bien inicia la persecución del presunto culpable del delito en cuestión.

La policía o autoridad competente emitirán el correspondiente atestado policial. En este documento se reflejará la identidad del presunto responsable de la comisión del delito, todos los hechos que puedan resultar de relevancia, las declaraciones de los implicados en los hechos y las circunstancias que puedan resultar importantes para el esclarecimiento del delito.

Además, en el atestado policial se harán constar los informes de los sanitarios que hayan prestado atención médica a cualquiera de los involucrados.

Apertura de diligencias

Antes de que el juicio dé comienzo, se han de llevar a cabo una serie de diligencias por parte de la policía y del Juzgado de Guardia.

Diligencias previas de la policía judicial

La policía judicial deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones en el plazo de 72 horas, antes de poner al presunto autor del delito a disposición judicial:

  • Solicitar los informes que sean precisos, entre los que se encuentran los informes forenses.
  • Informar al denunciado de sus derechos. Es especialmente importante que las autoridades informen al presunto culpable del delito de su derecho a la asistencia letrada y a que, en caso de no poder designar abogado por propia voluntad, tiene derecho a que le sea asignado un abogado de oficio.
  • Citar a los denunciados cuya detención no haya sido posible y a los testigos que hubiera.
  • Solicitar análisis del Instituto de Toxicología, del Instituto de Medicina legal o del organismo con competencia para ello.
  • Practicar las pruebas de alcoholemia o pruebas tóxicas que sean precisas.

Diligencias previas del Juzgado de Guardia

Toda la documentación recabada por la policía deberá ser puesta a disposición del Juzgado de Guardia, el cual podrá practicar las diligencias urgentes que sean necesarias.

  • Solicitar antecedentes penales del presunto autor del delito.
  • Solicitar los informes pertinentes que no estén reflejados en el atestado policial.
  • Tomar declaración al acusado y a los testigos, si los hubiera.
  • Practicar aquellas diligencias que resulten necesarias.
  • Llevar a cabo nuevas citaciones si es necesario.
  • Practicar las pruebas que puedan llevarse a cabo en el mismo acto.
  • Dar traslado de todas las actuaciones al abogado del presunto autor del delito.

Fase de instrucción

Durante la fase de instrucción, la cual se llevará a cabo en el Juzgado de Guardia, se fijará el relato de los hechos que serán objeto de enjuiciamiento. Además, durante esta fase se puede solicitar la adopción de medidas cautelares o conseguir el sobreseimiento del caso.

Lo más importante, característica fundamental del juicio rápido, es que es posible negociar con la Fiscalía y llegar a un acuerdo. En este caso, el Juez dictará sentencia de conformidad, imponiéndose la pena propuesta por la Fiscalía reducida en un tercio.

No obstante lo anterior, es necesario, para que se pueda dar la conformidad del acusado, que se cumplan algunos requisitos:

  • Que el Ministerio Fiscal y la acusación particular (en caso de que la hubiera) hayan presentado un escrito de acusación en el que quede reflejada la solicitud de apertura del juicio oral.
  • Que los hechos hayan sido calificados como un delito que conlleve pena de prisión que no exceda de los 3 años de duración, o bien pena de multa de cualquier cuantía o pena de cualquier otra naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
  • Que, en caso de que se solicite pena privativa de libertad, esta no tenga una duración superior a 2 años, una vez se haya aplicado la reducción de un tercio.

Juicio Oral

En caso de que no se obtenga la conformidad del acusado, y siempre que el Ministerio Fiscal y la acusación particular (si la hubiera) hubieran solicitado la apertura del juicio en sus respectivos escritos de acusación, se celebrará la vista. No obstante, si no hay acusación particular y el Ministerio Fiscal no presenta escrito de acusación, se procederá al sobreseimiento de las actuaciones.

Cuando se ha presentado el escrito de acusación, el presunto autor del delito deberá presentar su escrito de defensa. A continuación, se cita a las partes para la celebración del juicio oral. Teniendo en cuenta que se trata de un juicio rápido, la fecha del juicio se fijará lo más pronto posible y, en cualquier caso, siempre dentro de los 15 días siguientes.

Una vez llevadas a cabo las anteriores actuaciones, se procederá a la celebración del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal con competencia. La vista se llevará a cabo siguiendo los cauces del procedimiento abreviado. Se celebrará, además, en un solo acto siempre que sea posible.

Finalizada la celebración de la vista, el Juez competente dictará sentencia en un plazo de 3 días. Esta sentencia podrá ser objeto de recurso de apelación, debiéndose interponerse el citado recurso en un plazo de 5 días. Además, tanto la tramitación como la resolución del recurso de apelación tendrá carácter preferente.

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