Delito de violencia doméstica

El delito de violencia doméstica merece un especial reproche social, porque implica la existencia de agresiones dentro del ámbito familiar, que es precisamente donde menos cabida debería tener la violencia.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

El delito de violencia doméstica en el Código Penal

El Título VII del Libro II del Código Penal regula los delitos de torturas y contra la integridad moral, que atentan de forma directa contra los derechos humanos y están penados con gran severidad en la mayoría de los sistemas jurídicos.

Aunque dentro de ellos se pueden diferenciar varias conductas, lo que todas ellas tienen en común es que buscan causar un profundo sufrimiento físico y psicológico a la persona, ya sea a modo de castigo o por cualquier otra razón discriminatoria.

Al tipificar estos delitos, lo que hace el Código Penal es proteger la dignidad humana y el derecho a la integridad física y psicológica, garantizando que las personas puedan vivir libres de cualquier tipo de maltrato, humillación o sufrimiento infligido por otros.

En el caso concreto de la integridad moral, lo que se protege es la inviolabilidad de la persona, su dignidad y su derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El artículo 173 del Código Penal recoge una serie de conductas que se consideran delitos contra la integridad moral, y es ahí donde se tipifica el delito de violencia doméstica.

¿En qué consiste el delito de violencia doméstica?

Se identifica con un patrón abusivo que ejerce una persona sobre otra u otras que forman parte de su grupo familiar. Se puede dar dentro de la pareja, hacia los hijos, hacia los padres, etc.

El artículo 173.2 del Código Penal señala que hay violencia doméstica cuando se ejerce violencia física o psíquica de forma habitual sobre:

  • Quien sea o haya sido cónyuge del autor, o persona ligada a él por análoga relación de afectividad, aunque no haya existido convivencia. 
  • Ascendientes, descendientes, hermanos propios o del cónyuge o conviviente. 
  • Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor o estén sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del autor o de su cónyuge o conviviente. 
  • Contra cualquier persona que esté integrada dentro del núcleo de la convivencia familiar.
  • Personas que por su especial vulnerabilidad estén sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

La habitualidad en el delito de violencia doméstica

Este concepto se refiere a la necesidad de que los actos violentos o intimidatorios se produzcan de manera reiterada. El Código Penal señala que para apreciar esa habitualidad se atiende a:

  • Número de actos de violencia ejercidos sobre las víctimas (es indiferente que el acto se ejerza siempre sobre la misma persona o sobre diferentes).
  • Proximidad temporal de los mismos.

Se entiende que la habitualidad agrava la situación, porque demuestra una intención persistente de dominar, controlar y hacer daño a la víctima. Además, hace que la conducta del autor tenga un impacto psicológico más fuerte en su víctima, aumentando su sensación de indefensión y dificultando su recuperación.

En el caso de que las conductas de violencia física o psíquica a nivel familiar se produzcan de manera aislada, lo que se castiga es el hecho en sí mismo (por ejemplo, un delito de lesiones), pero no se entiende que hay violencia doméstica.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

Tipos de violencia doméstica

La violencia doméstica afecta a víctimas de todo tipo, sin distinción de edad, raza, sexo, nivel socioeconómico, nacionalidad o religión.

El patrón abusivo de comportamiento que da lugar a este delito se puede manifestar a través de diferentes tipos de violencia.

Violencia física

Es el abuso más fácilmente reconocible tanto para la propia víctima como para la sociedad. Incluye conductas de agresión física que pueden ser más o menos lesivas: un tortazo, un empujón, heridas causadas con un arma, etc.

Sea como sea la agresión física, esta se caracteriza porque en ella hay un abuso hacia la víctima y se pone en riesgo su vida o integridad física, causándole un gran sufrimiento tanto a nivel físico como psicológico.

Violencia psicológica

En función de lo sutil que sea el abuso, puede resultar más o menos sencillo de reconocer. En este caso, lo que hace el autor es adoptar conductas que van minando la autoestima y la integridad psicológica de su víctima.

Por ejemplo, mediante gritos, aislándola de su núcleo más cercano, eliminando todo el valor de lo que dice o hace, con burla directa, etc.

Las conductas asociadas a los celos patológicos y el control sobre todo lo que hace la otra persona también son manifestaciones de violencia psicológica.

Violencia económica

Consiste en privar a la víctima de acceso a recursos económicos. Esto le genera una sensación de gran vulnerabilidad y de total dependencia con respecto al agresor o agresora, por ejemplo, si no se deja que la otra persona trabaje, o se le priva de su propio dinero.

También se comete este tipo de abuso si no se abona la pensión alimenticia o si se contraen deudas a nombre de la víctima.

Acoso

El acoso es una conducta bastante común dentro del delito de violencia doméstica. Se incluyen aquí todas las acciones tendentes a ejercer una vigilancia y control absoluto sobre la víctima, por ejemplo, revisando su teléfono móvil, siguiéndola cuando sale de casa, etc. 

Violencia sexual

Se produce cuando la violencia se da dentro del ámbito de la intimidad. Las conductas más habituales que se suelen denunciar son obligar a la víctima a tener sexo o presionar para que ceda a ciertas prácticas sexuales.

Penas para el delito de violencia doméstica

Para el tipo básico, que consiste en ejercer violencia física o psicológica de forma habitual sobre quienes integren el núcleo de convivencia, se imponen las siguientes penas:

  • Prisión de seis meses a tres años.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de tres a cinco años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, la tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años (si el juez lo estima adecuado para proteger el interés del menor o de la persona con discapacidad que requiere de una especial protección).

Todo ello, sin perjuicio de las penas que se pueden imponer por los actos en los que se haya concretado la violencia física o psíquica.

Las penas se imponen en su mitad superior si los hechos son cometidos:

  • En presencia de menores.
  • Utilizando armas.
  • En el domicilio común.
  • En el domicilio de la víctima.
  • Quebrantando una orden de alejamiento o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

Además, en estos supuestos se puede imponer también una medida de libertad vigilada.

Tipo atenuado del delito de violencia doméstica

El apartado 4 del artículo 173 del Código Penal recoge una versión atenuada del delito de violencia doméstica cuando este se manifiesta a través de injurias o vejaciones de carácter leve. 

Para él se establece una pena de localización permanente de cinco a 30 días, en un domicilio diferente y alejado de la víctima. O bien trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a 31 días o multa de uno a cuatro meses. Solo se impone la pena de multa en aquellos casos en los que la víctima no depende económicamente del autor del delito o no está ligada a él económicamente.

Al tratarse de un delito de carácter privado, esta conducta solo se puede perseguir si hay una denuncia previa del agraviado o de su representante legal.

Diferencia entre la violencia doméstica y la violencia de género

La violencia doméstica se caracteriza por producirse dentro del ámbito doméstico, y es indiferente quien actúa como agresor y quién es la víctima. Puede cometer el delito la esposa que ejerce la violencia contra su marido, el padre que pega a sus hijos, los hijos que maltratan a sus padres, etc.

En cambio, la violencia de género exige que la víctima sea una mujer y el agresor un hombre con el que mantenga o haya mantenido una relación afectiva, aunque no haya existido convivencia. En este caso, la agresión se produce contra la mujer por el mero hecho de serlo. Es decir, que la conducta se fundamenta en que el agresor considera que por ser hombre es superior al sexo femenino y está legitimado para ejercer violencia sobre él.

Su especial protección se basa en la necesidad de reconocer que el maltrato hacia la mujer no es una forma más de violencia, sino que tiene como objetivo la sumisión y el control sobre la vida de las mujeres por parte de los hombres.

¿Qué se puede hacer ante un caso de violencia doméstica?

Este delito reviste una especial gravedad porque se da dentro del ámbito doméstico, abusando de la situación de confianza y de los lazos afectivos que existen entre los miembros de la familia. Precisamente por eso, muchas veces las víctimas se niegan a denunciar y acaban culpabilizándose a sí mismas de lo que les está ocurriendo.

Para acabar con estas situaciones, desde la Administración se han puesto a disposición de los ciudadanos diferentes mecanismos de denuncia como los teléfonos de ayuda (016) y, además, existen asociaciones de apoyo a las víctimas.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

Referencias legales:

Temas que pueden interesarte