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El delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en el Código Penal
El Título XVII del Libro II del Código Penal recoge los delitos contra la seguridad colectiva. Entendiendo por tales aquellos que ponen en peligro la vida, la salud o el bienestar de un grupo de personas o de la sociedad en su conjunto. Son, por tanto, delitos con un alcance muy amplio que pueden tener consecuencias graves para una pluralidad de personas.
La tipología de estos delitos es muy amplia y dentro de ellos se incardinan los delitos contra la Seguridad Vial, a los que se refiere el Código Penal en el Capítulo IV del Título XVII. Estos son actos que ponen en peligro la vida o la integridad física de las personas y otros bienes jurídicos como la propiedad privada y el medio ambiente, siempre en un contexto de circulación de vehículos.
Se incluyen aquí delitos como la conducción temeraria, la omisión del deber de socorro en caso de accidente de tráfico, conducir sin permiso o licencia y conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Así como el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia.
¿En qué consiste el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia?
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están habilitadas para practicar pruebas de alcoholemia, drogas, estupefacientes y sustancias tóxicas a los conductores, ya sea en el marco de una acción preventiva; si se ha producido un accidente de tráfico o si se ha advertido que un conductor puede estar intoxicado por este tipo de sustancias.
Los conductores, por su parte, tienen la obligación de someterse a estas pruebas en el momento en que sean requeridos para ello. Obligación que se deriva del Real Decreto 1428/2003, que aprueba el Reglamento General de Circulación.
Lo que castiga el artículo 383 del Código Penal es la conducta de quien, siendo requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia o de presencia de drogas, se niega a ello.
La pena para este delito es doble:
- Prisión de seis meses a un año.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de uno a cuatro años.
Para que se entienda cometida la acción típica deben darse tres requisitos:
- Que el autor sea el conductor de un vehículo a motor, ciclomotor o bicicleta.
- Que haya un requerimiento expreso, directo y formal por parte del agente de la autoridad para que el sujeto se someta a la prueba de detección de alcohol o drogas.
- Negativa del conductor a hacer las pruebas.
¿Qué se entiende por negativa?
Se considera que hay una negativa a practicar el control en los siguientes casos:
- Manifestación expresa de no someterse a la prueba.
- Huir o intentar huir del control.
- No soplar suficiente para que el etilómetro pueda hacer la medición.
¿Es delito negarse a someterse a la segunda prueba de alcoholemia?
Cuando el resultado de un test de alcoholemia realizado con etilómetro es positivo, se debe practicar una segunda prueba 10 minutos después, considerándose como resultado final la cifra más baja de las dos pruebas practicadas.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado que también existe delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia si el sujeto se somete a la primera prueba, da positivo y luego se niega a hacer la segunda. Porque a efectos legales se considera que los dos test conforman una única prueba.
También se comete el delito cuando el interesado se niega a someterse a los análisis de sangre u orina a efectos de contraste que haya pedido él mismo o solicitado la autoridad judicial.
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Delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia vs. infracción administrativa
La jurisprudencia ha matizado que no siempre la negativa a hacer el test de alcoholemia constituye un delito.
Lo es cuando la conducta típica se da en los supuestos de los apartados “a” y “b” del artículo 21 del Reglamento General de Circulación. Cuando el sujeto está implicado de forma directa en un accidente de circulación como posible responsable; así como en aquellos casos de conductores que manifiestan evidentes síntomas de estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
En los casos de los apartados “c” y “d” del artículo 21 del Reglamento General de Circulación, la negativa es delito si los agentes advierten en el requerido algún síntoma de estar conduciendo bajo los efectos del alcohol y así se lo comunican.
Si el conductor no está implicado en un accidente y no hay ningún indicio de que esté afectado por las drogas o el alcohol, la negativa a someterse al test de alcoholemia será una infracción administrativa.
Juicio rápido por negarse a soplar
Al ser un delito de menor gravedad y cuya pena privativa de libertad está por debajo de los cinco años, el cauce para enjuiciar estos hechos es el juicio rápido.
Una vez que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han finalizado su atestado, lo ponen en conocimiento del juez de guardia para dar inicio al proceso penal.
El acusado debe comparecer ante la autoridad judicial en el momento señalado para ello a fin de tomar parte en las diligencias urgentes, que es una instrucción muy concentrada. En esta fase también se practicarán otras pruebas que ayuden al esclarecimiento de los hechos, como la toma de declaración de los testigos.
En este momento, el responsable de los hechos acusados puede mostrar su conformidad con el delito acusado y la pena que pide para él el Ministerio Fiscal. De ser así, el juez de guardia emite una sentencia de condena en conformidad en la que la pena impuesta se rebaja un tercio con respecto a lo pedido por el fiscal.
Si no hay conformidad, las partes presentan sus escritos de acusación y defensa y son citadas para una vista oral que se celebra en un plazo máximo de 15 días.
En el juicio, las partes exponen sus argumentos y pruebas de forma clara y concisa. Una vez finalizada la vista, el juez dicta sentencia en un plazo de tres días. El plazo para recurrir esta resolución es de cinco días y, si no hay recurso, la sentencia pasa a ser firme.
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