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El delito de falsedad documental en el Código Penal
Dentro del Libro II del Código Penal (CP) el Título XVIII está dedicado a las falsedades y, en concreto, su Capítulo II se refiere a las falsedades documentales. El delito de falsedad documental se recoge de forma expresa en los artículos 390 a 399.
El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico, entendida esta como un conjunto de principios y de mecanismos legales que buscan garantizar la certeza y la predictibilidad en las relaciones jurídicas. Especialmente en aquellas que implican la circulación de bienes y de derechos.
La seguridad del tráfico jurídico es esencial en el funcionamiento de la economía porque:
- Fomenta la inversión, al generar confianza en el sistema legal.
- Facilita las relaciones comerciales.
- Garantiza la protección de los derechos de las personas.
- Crear un entorno social más seguro y justo.
Además, este delito también protege la fe pública y la confianza de los ciudadanos y las instituciones en los documentos como medios de prueba. Aspectos intrínsecamente ligados con la seguridad del tráfico jurídico.
Se considera un delito muy grave para el que están previstas penas privativas de libertad y multas elevadas.
Es un delito de mera actividad que se perfecciona en el momento en que se comete la conducta típica definida en el Código Penal, sin necesidad de que se produzca ningún resultado concreto.
Para que se entienda cometida la conducta típica se requiere siempre la existencia de dolo por parte del autor:
- Dolo falsario. Es la intención consciente y voluntaria de crear un documento falso o alterar uno auténtico para que produzca efectos jurídicos.
- Dolo específico de causar perjuicio. Se exige en ciertos casos de falsedad documental, implica que el autor no solo quiere crear una falsedad, sino que busca perjudicar a otra persona con ella.
Tipos de falsedad documental
Al regular el delito de falsedad documental, el Código Penal establece varias categorías en función del tipo de documento que se ha falsificado y del sujeto que comete el hecho.
Falsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles y transmitidos por servicios de telecomunicaciones
Solo puede ser cometido por una autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones:
- Altere un documento en elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simule un documento en todo o en parte, de manera que el resultado induzca a error sobre su autenticidad.
- Cree un documento que haga constar en un acto la intervención de personas que realmente no la han tenido, o que les atribuya declaraciones o manifestaciones diferentes a las que se han hecho de verdad.
- Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
También se sanciona cuando el autor sea un responsable de una confesión religiosa e incurra en cualquiera de las acciones anteriores con respecto a actos y documentos que puedan producir efectos en el estado civil de las personas o en el orden civil.
Para estos casos se prevén las penas de:
- Prisión de 3 a 6 años.
- Multa de 6 a 24 meses.
- Inhabilitación especial de 2 a 6 años.
Si la autoridad o funcionario público incurre en una de las falsedades señaladas por imprudencia grave, o esa imprudencia da lugar a que otro cometa el delito, se le sanciona con una pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por un tiempo de 6 meses a 1 año.
Como excepción, un particular puede ser culpable de falsificar un documento público, oficial o mercantil, excluyendo el caso de falsedad ideológica (faltar a la verdad en la narración de los hechos). En estos supuestos se castiga tanto la falsificación como el tráfico y el uso del documento falsificado a sabiendas de que lo es. Se impone pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
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Falsificación de documentos privados
Se refiere a la manipulación de documentos privados como cartas, testamentos o poderes notariales, y en estos casos se exige tanto dolo falsario como dolo específico de causar perjuicio. Para estos supuestos está prevista en el Código Penal la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Además, se recoge de forma específica el delito que consiste en presentar a sabiendas documentos falsos en un juicio o su utilización para perjudicar a otros. La pena a imponer es la superior en grado a la prevista para los falsificadores.
Falsificación de certificados
En el contexto de este delito, se entiende como certificado cualquier documento oficial que acredita una determinada situación o circunstancia, emitido por una autoridad pública o por un particular facultado para ello. Por ejemplo, un certificado médico, académico, de antecedentes penales, etc.
Se sanciona tanto al falsificador como a quien usa conscientemente este tipo de documentos.
Para estos supuestos se prevé una pena de multa de 3 a 12 meses. Si el certificado es expedido por una autoridad o funcionario público, pero este tiene escasa trascendencia en el tráfico jurídico, la pena será de suspensión de 6 meses a 2 años. Si se trata de certificados relacionados con la Seguridad Social o la Hacienda Pública, no se entenderá en ningún caso que tienen escasa trascendencia en el tráfico jurídico.
Falsificación de medios de pago
El CP también castiga la:
- Alteración.
- Copia.
- Reproducción.
- Cualquier otro tipo de falsificación.
De tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro medio de pago diferente del efectivo. La pena en estos casos es prisión de 4 a 8 años, y se impone en su mitad superior si los efectos falsificados afectan a una generalidad de personas, así como cuando se cometen los hechos dentro de una organización criminal que se dedica a este tipo de actividades.
También se castigan otras conductas:
- Tenencia de medios de pago falsificados para su distribución o tráfico. Se impone para este delito la pena señalada para la falsificación.
- Usar en perjuicio de otro y a sabiendas de su falsedad medios de pago falsificados. La pena de prisión va de 2 a 5 años.
- Obtener para su utilización fraudulenta y siendo consciente de su falsedad, para uno mismo o para un tercero, medios de pago falsificados. La pena privativa de libertad va en este caso de 1 a 2 años.
La prescripción en el delito de falsedad documental
La regla general es que estos delitos prescriben 5 años después de su comisión. Si pasado ese tiempo no se han iniciado acciones para descubrir al autor e imponer el castigo correspondiente, ya no se podrá hacer.
En el caso de delitos de falsedad documental cometidos por autoridades o funcionarios públicos, el plazo de prescripción varía dependiendo de la gravedad del acto. Los más graves prescriben en 10 años y el resto lo hacen en un plazo de 5 años.
En ciertos casos, la falsificación de documentos notariales o judiciales puede tener un plazo de prescripción de 15 años.
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