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¿Qué se entiende por delito de coacciones?
El delito de coacción está regulado en el artículo 172 del Código Penal y se trata de un delito contra la libertad individual. Comete este delito quien emplea la violencia para impedir que otra persona haga, o deje de hacer, algo en contra de su voluntad, sea justo o injusto.
Podría definirse como la acción de forzar a una persona a realizar un acto contra su voluntad o impedirle hacer algo lícito que desee. Esta conducta debe realizarse sin justificación legítima y mediante el uso de violencia, intimidación o cualquier medio que suprima la capacidad de decisión de la víctima.
Es, por tanto, un delito que engloba conductas como amenazas, violencia o cualquier otro medio de presión que anule la libertad individual de la víctima. Se trata de un comportamiento que afecta gravemente a la autonomía y la dignidad personal de quien lo sufre.
Se comete de manera dolosa y su acción debe tener la intensidad suficiente como para conseguir el resultado perseguido, por cuanto también puede ser un delito de resultado. Esto significa que, para que exista, debe llegar a lesionarse la libertad de obrar ajena. Aunque a veces funciona como un delito de mera actividad.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de coacciones?
El bien jurídico que se protege con este delito es la libertad de obrar del individuo o su libertad individual, entendida como la capacidad de cada persona de tomar decisiones autónomas sobre su vida.
Este bien jurídico es esencial para asegurar la preservación de la dignidad y la autonomía personal, ambos pilares fundamentales de un Estado de derecho.
Características del delito de coacción
Para que se cumpla el tipo del delito de coacciones, deben reunirse ciertas características.
Dolo directo
En primer lugar, la intención del autor debe de ser dolosa. Debe actuarse con plena conciencia e intención de restringir la libertad de la víctima. Esto significa que no se admite la comisión de este delito por imprudencia.
Delito común
Puede ser cometido por cualquier persona, no es necesario poseer una cualidad específica.
Delito de mera actividad
Suelen ser delitos de mera actividad que no requieren un resultado concreto, es decir, que es suficiente la realización de la conducta. Sin embargo, en algunos casos sí exigen un resultado concreto, como sucede, por ejemplo, en el delito de acoso, que tiene que condicionar de alguna manera la vida de la víctima.
Delito común
Puede ser cometido por cualquier persona sin que tenga que tener una cualidad específica.
Delito público
Esto significa que cualquier persona puede denunciarlo, aunque no se trate de la víctima directa.
Conducta violenta
Para que se cumpla el tipo, debe existir una conducta violenta ejercida sobre la víctima, ya sea de manera directa o indirecta. La violencia puede ser tanto física como psíquica.
Intensidad suficiente
Se exige una intensidad suficiente de la acción violenta, como para conseguir el resultado buscado.
Ilicitud del acto
Para que el hecho resulte punitivo, el acto debe ser ilícito. El autor no puede estar legítimamente autorizado para impedir al otro realizar una acción.
Un ejemplo lo podemos encontrar en las fuerzas de seguridad que utilicen la fuerza para impedir a un individuo realizar hechos prohibidos, o a unos padres que impiden a sus hijos menores de edad actuar en función de su voluntad de, por ejemplo, acudir a una fiesta. Son casos en los que, a pesar de que un sujeto impide a otro la realización de una conducta en contra de su voluntad, no se trata de coacciones, ya que están legítimamente autorizados para hacerlo.
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Tipo básico del delito de coacciones
El tipo básico del delito de coacción se recoge en el apartado primero del artículo 172 del Código Penal. Es una conducta que consiste en utilizar violencia para obligar al sujeto pasivo a realizar algo en contra de su voluntad o impedirle que haga algo que no está prohibido por la ley.
La pena será la prisión de 6 meses a 3 años o la multa de 12 a 24 meses. La severidad de la pena dependerá, en todo caso, de la gravedad del hecho y de los medios utilizados.
Para consumar este delito, es preceptivo que la conducta realizada carezca de justificación legal y también que afecte a la libertad de la víctima de manera relevante, llegando a limitarla. En este caso, se trata de un delito de resultado, es decir, que para que se consume requiere que se lesione efectivamente la libertad de obrar ajena.
Podemos encontrar algunos ejemplos de este delito en las siguientes situaciones:
- Forzar a alguien a firmar un contrato, ya sea bajo amenaza de despido o daño económico.
- Impedir el acceso o salida de un lugar determinado, restringiendo físicamente la movilidad de una persona.
- Amenazar a alguien con divulgar información confidencial si no cumple con ciertas exigencias.
Coacciones en el ámbito familiar o laboral
El apartado segundo del artículo 172 del Código Penal se refiere específicamente al delito de coacciones en el ámbito familiar.
Cuando las conductas proceden de un hombre contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación sentimental, estaremos ante un caso de violencia de género.
En cambio, si se trata de coacciones de una mujer a un hombre, o entre hombres o mujeres, hablaremos de violencia domestica.
En cualquier caso, son conductas especialmente graves, al atentar contra la confianza y el respeto mutuo que se espera que exista en las relaciones familiares.
Algunas conductas que se enmarcarían dentro de este tipo serían el impedir que el cónyuge abandone el domicilio conyugal. No obstante, aunque esta conducta pueda resultar la más obvia, también constituirían delito de coacciones otras, como cambiar la cerradura para que el cónyuge no pueda acceder a la vivienda. Incluso, dejar de pagar las facturas de luz, gas o agua, con el objetivo de que la compañía corte el suministro, siempre que se realice para conseguir que el cónyuge realice alguna acción.
También, la imposición de decisiones de manera agresiva, como obligar a un familiar a tomar decisiones contrarias a su voluntad bajo presión.
En cuanto al ámbito laboral, las coacciones suelen darse en situaciones de abuso de poder. Se recoge en el artículo 173.1 del Código Penal, que establece que son acciones que suceden en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y utilizando la relación de superioridad.
Consiste en realizar contra otro, de forma reiterada, actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Encontramos ejemplos de este tipo específico en el uso de acciones violentas para iniciar o terminar una huelga, por ejemplo. También en la presión indebida para la realización de tareas ilícitas o las coacciones para evitar denuncias de acoso laboral o discriminación.
En general, las acciones de mobbing laboral entran dentro de este apartado, entendido como la realización de acciones con cargas ofensivas o humillantes contra un empleado de manera continuada en su lugar de trabajo.
Estas prácticas generan un ambiente tóxico y vulneran derechos fundamentales de los trabajadores.
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Coacciones leves y agravadas
Las coacciones leves se encuentran reguladas en el artículo 172.3 del Código Penal. Se trata de casos de menor gravedad, como actos esporádicos o con escasa afectación a la libertad de la víctima.
Las penas asociadas a este subtipo son menos severas, consistiendo en multas de 1 a 3 meses de duración. Además, en este caso, el delito solo será perseguible si existe denuncia de la víctima.
Es un delito frecuente en contextos de disputas personales o vecinales.
En cuanto al tipo agravado, se regula en el propio artículo 172, en su apartado primero, que establece la imposición de la pena en su mitad superior en casos específicos.
Tales casos son el empleo de coacciones para impedir que la víctima ejerza un derecho fundamental o cuando tuviese la finalidad de impedir el uso legítimo de la vivienda. No obstante, estas penas solo se impondrán si no existe en el Código Penal otro artículo que recoja la conducta específica.
También se verá agravada la pena en los casos de uso de violencia extrema o de amenaza empleando armas. O cuando se trate de víctimas especialmente vulnerables, como menores, ancianos o personas con discapacidad.
Diferencias entre coacciones y otros delitos similares
Por la generalidad del delito, puede llegar a confundirse con otros delitos recogidos en otros artículos distintos del Código Penal.
Una confusión habitual puede darse con las amenazas, que consisten en infundir miedo en la víctima para condicionar su comportamiento. No obstante, la diferencia principal entre amenazas y coacciones es que la amenaza es un mal diferido o lejano en el tiempo, mientras que la coacción es un mal inminente e inmediato.
Otra similitud se encuentra con el delito de extorsión. La extorsión tiene un objeto patrimonial o económico, mientras que las coacciones no buscan un lucro, sino imponer a la víctima un comportamiento contra su voluntad.
En cuanto a la detención ilegal, es un delito que implica la privación física de la libertad de la víctima. Sin embargo, las coacciones afectan a la capacidad de decisión de quien recibe la acción.
Prescripción del delito de coacciones
La prescripción de los delitos se establece con carácter general en el artículo 131 del Código Penal, y depende principalmente de la pena a aplicar. Este plazo significa que, una vez agotado, ya no es posible juzgar el hecho y el autor deja de tener responsabilidad penal por ese hecho concreto.
Por ello, en el delito de coacción, la prescripción será diferente para el tipo básico y el leve.
En el caso del tipo básico, la prescripción se dará a los 5 años desde la comisión del hecho.
Sin embargo, cuando estemos ante un delito leve de coacciones, la prescripción será al año de la comisión del hecho.
Esta regulación busca equilibrar el derecho de las víctimas a obtener justicia con la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos.
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