oche circulando a alta velocidad por la ciudad durante la noche, representando el delito de conducción temeraria y sus riesgos legales.

Delito de conducción temeraria

El delito de conducción temeraria, regulado en los artículos 380 y 381 del Código Penal español, sanciona las conductas al volante que muestran temeridad manifiesta y generan un peligro concreto para la vida o integridad de las personas.

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El delito de conducción temeraria se recoge en el artículo 380 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial. Comete este delito aquel que conduce un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, creando un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas.

Cuando se habla de temeridad manifiesta, se refiere a una conducta extremadamente imprudente que evidencia el desprecio hacia las normas de tráfico y los derechos del resto de usuarios de la vía pública. El peligro debe ser concreto, creándose un peligro real para la vida o la integridad física de las personas.

Más concretamente, el código penal nos remite al artículo 379 para definir la conducción temeraria. De acuerdo con este precepto, constituirá conducción temeraria, conducir un vehículo a motor o ciclomotor, superando la velocidad permitida reglamentariamente en 60 km/hora en vías urbanas y 80 km/hora en vías interurbanas. También, conducir bajo los efectos del consumo de alcohol o drogas.

Se trata de un delito de mera actividad, es decir, que no es necesario que se produzca un resultado lesivo para que sea sancionado. No obstante, esto no significa que la conducción imprudente, sin respetar las normas de circulación, constituya un delito de conducción temeraria en todo caso.

Para que una conducta se considere conducción temeraria, deben cumplirse las circunstancias exigidas por el código penal, anteriormente mencionadas. Toda conducción imprudente que no respete las normas del código de circulación, pero tampoco reúna dichos elementos, será una infracción que se castigará por la vía administrativa.

Regulación en el Código Penal

Aunque es el artículo 380 del Código Penal el que tipifica el delito de conducción temeraria, hay otros artículos que matizan y ayudan a perfil esta conducta delictiva.

El artículo 380 define al autor de este delito como aquel que conduzca con temeridad manifiesta, poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de las personas. Establece también las penas básicas, que incluyen prisión y privación del derecho a conducir.

Por su parte, el artículo 381 del Código Penal contempla un tipo agravado. Este supuesto se cumple cuando el conductor manifiesta un desprecio extremo por la vida de los demás. En estos casos, las penas impuestas serán superiores a las del tipo básico del artículo 380.

Un ejemplo de este tipo agravado sería circular a gran velocidad por una zona peatonal concurrida, acción que merecería una pena superior que la conducción a la misma velocidad por una autopista.

El artículo 380 del Código Penal nos remite al 379 del mismo código, para concretar qué supuestos constituyen conducción temeraria.

Por último, el artículo 382 se refiere a la producción de un resultado lesivo como consecuencia de una conducción temeraria.

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Elementos constitutivos del delito

Para que la conducción pueda considerarse temeraria, deben cumplirse todos los requisitos recogidos en el tipo penal, y son los siguientes:

Conducción de un vehículo a motor o ciclomotor

Deben cumplirse los requisitos de las características del vehículo, y también que el autor de la acción delictiva sea el conductor.

Temeridad manifiesta

Debe tratarse de una conducta claramente imprudente y peligrosa, que evidencie un absoluto desprecio hacia las normas y hacia los otros usuarios de la vía, de manera notoria y clara.

Peligro concreto

La acción debe generar un riesgo para personas distintas del conductor. No se trata de una mera posibilidad de peligro, si no de un peligro real y concreto.

Este elemento es clave, ya que es el que diferencia la conducta delictiva de la infracción administrativa.

Existencia de dolo

Se trata de un delito que solo se puede cometer de forma dolosa. El conductor debe ser consciente del peligro que ocasiona con su conducta y, a pesar de ello, ejecutarla.

Circunstancias que presumen temeridad manifiesta

El código penal establece expresamente dos circunstancias que constituyen una presunción de temeridad. Es decir, cuando estas circunstancias están presentes, la conducción se considerará temeraria, sin necesidad de probar otros extremos. Tales circunstancias son las siguientes:

Exceso de velocidad grave

Superar el límite máximo permitido reglamentariamente en 60 km/ hora en vías urbanas y 80 km/hora en vías interurbanas.

Conducción bajo los efectos de alcohol o drogas

Será temeraria la conducción, en todo caso, si el conductor supera los niveles de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.

En tales casos, no será necesario realizar ningún tipo de prueba, porque actúa la presunción. Sin embargo, la conducción puede ser temeraria por otros motivos, como circular a gran velocidad por zonas peatonales concurridas, ignorar señales de alto de agentes, participar en carreras ilegales, entre otros. En tales casos sí se exigirán prueba y motivación de la temeridad.

Penas y sanciones asociadas

Dada la gravedad del delito y el peligro real y concreto al que se expone a los otros usuarios de la vía, el Código Penal castiga la conducta con dureza.

Por un lado, podrá imponerse la pena de prisión de 6 meses a 2 años en su tipo básico. Estas penas ascienden a prisión de 2 a 5 años, en el tipo agravado, o de 1 a 2 años, en el tipo atenuado dentro del agravado.

También se establecen penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por períodos de entre 1 a 6 años, para el tipo básico. Esta pena asciende a un período entre 6 y 10 años para el tipo agravado.

Además de las ya referidas penas, el tipo agravado incluye multas de 12 a 24 meses. O, si no se pone en riesgo la vida o la integridad de las personas, de 6 a 12 meses.

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Tipos agravados y atenuados

El tipo agravado del delito de conducción temeraria se recoge en el artículo 381 del Código Penal. Se aplica en los casos en los que el autor conduce con un evidente desprecio por la vida. El ejemplo claro sería la conducción a gran velocidad por una calle residencial y muy concurrida. También la participación en carreras ilegales de coches o la conducción por una autovía en sentido contrario y a gran velocidad.

Tales circunstancias se consideran agravantes, por lo que la pena aplicada será siempre superior a la del tipo básico.

Una atenuante dentro del tipo agravado sería la comisión de tales conductas sin poner en riesgo la vida o la integridad física de las personas. No obstante, es una atenuante del tipo agravado, que, en cualquier caso, sería más grave que el tipo básico.

No existen muchas circunstancias que funcionen como atenuantes en un delito de este tipo. Podría funcionar como atenuante, o, incluso, como eximente, la fuerza mayor, es decir, que la conducción temeraria sea fruto de un fallo de los mecanismos del vehículo o incluso por circunstancias médicas.

Fuera de estos casos excepcionales, las atenuantes aplicables serían las generales del derecho penal, como drogadicción o actuar bajo los efectos de alcohol o drogas.

Juicio por conducción temeraria

Siempre que se trate de un delito flagrante, el delito de conducción temeraria entra dentro del ámbito del juicio rápido, ya que forma parte de los delitos contra la seguridad vial.

El juicio rápido permite una resolución ágil y, cuando exista conformidad del autor, puede conllevar una reducción de la pena.

El proceso atravesará las siguientes etapas:

Detención y acusación

Las actuaciones se inician con la detención del acusado por parte de las fuerzas de seguridad, siempre que lo sorprendan en flagrante conducción temeraria.

Las propias fuerzas de seguridad serán las que realicen la denuncia, que inicia el procedimiento judicial. También, en caso de que el acusado no haya sido sorprendido por las fuerzas policiales, puede iniciarse por denuncia presentada por testigos o víctimas.

Fase de instrucción

En la fase de instrucción es equivalente a una investigación. El juez de instrucción recopila las pruebas existentes para determinar si hay evidencias de la comisión del delito.

Juicio oral

Siempre que la fase de instrucción determine la existencia de indicios suficientes de delito, se procederá al juicio oral. Durante su celebración, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado presentarán sus argumentos y pruebas, incluyendo el testimonio de testigos.

Si el caso fuese grave o complejo en cuanto a su investigación, seguirá los cauces de un juicio ordinario.

Sentencia

Tras la celebración del juicio, el juez dictará sentencia.

El proceso incluye las siguientes etapas:

  • Denuncia e instrucción:los agentes de tráfico remiten el caso al Ministerio Fiscal.
  • Juicio rápido o juicio ordinario: según la gravedad del caso.

Sentencia: puede ser firme si las partes no recurren

Relación con otros delitos contra la seguridad vial

El delito de conducción temeraria está relacionado con otros delitos contra la seguridad vial. Por una parte, el delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas del artículo 379 del Código Penal puede combinarse con la temeridad, si el consumo afecta a la capacidad de conducción.

Además, el delito de conducción sin permiso del artículo 383 del Código Penal, aunque no implica temeridad por sí mismo, puede agravar las penas cuando coexisten ambos delitos.

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