Delito de amenazas

Amenazas

La naturaleza y la gravedad de las amenazas pueden variar ampliamente, pero todas socavan la sensación de seguridad que toda persona merece sentir.

Cuando las amenazas se convierten en un asunto penal, es crucial comprender cómo la ley clasifica y aborda estos comportamientos coercitivos y potencialmente peligrosos.

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Definición legal del delito de amenazas

En el Código Penal español, los delitos de amenazas se encuentran regulados principalmente en los artículos 169 y siguientes.

La definición legal y los tipos de amenazas pueden resumirse de la siguiente manera:

  • Amenazas Condicionales (Artículo 169 CP): se consideran aquellas en las que se promete causar a alguien un mal que constituiría delito, como daños en su persona, en su familia o en sus bienes. Estas amenazas deben ser serias y creíbles, y, en algunos casos, pueden requerir la condición de que el amenazador exija algo a cambio (un tipo de chantaje) para no llevar a cabo la amenaza.
  • Amenazas Graves (Artículo 170 CP): se castigan con penas mayores cuando las amenazas de causar un mal grave se realizan con la exigencia de una condición. Si las amenazas son de muerte o de causar lesiones graves y no se condicionan a una exigencia, también se impondrá pena, pero será inferior.
  • Amenazas Leves (Artículo 171 CP): se sancionan las amenazas leves, que son aquellas que, por su naturaleza, contexto y demás circunstancias, no constituyen una situación de especial gravedad para la persona amenazada.

Estas definiciones se contextualizan dentro de un marco legal que busca garantizar la seguridad de las personas y la paz social, penalizando aquellos comportamientos que puedan perturbar estos bienes jurídicos protegidos.

El Código Penal establece penas que pueden incluir multas, trabajos en beneficio de la comunidad y, en casos graves, penas de prisión.

La interpretación de lo que constituye una «amenaza» en términos legales puede variar según las circunstancias del caso y la jurisprudencia.

En la práctica legal, se considerarán las palabras exactas utilizadas, el contexto, la relación entre las partes y cualquier otra evidencia relevante para determinar si las acciones se ajustan a la definición legal de amenaza y cómo deben ser penalizadas.

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Tipos de amenazas y su regulación en el Código Penal

El Código Penal regula distintas formas de amenazas que varían en función de su naturaleza y gravedad. Aquí se proporciona una estructura de análisis para cada tipo, siguiendo la información proporcionada:

1. Amenazas de mal constitutivo de delito: se castiga a quien amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, delitos contra la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

2. Amenazas de mal constitutivo de delito dirigidas contra un colectivo: dentro de las modalidades agravadas tenemos dos tipos:

  • Amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo: se castiga las amenazas de un mal que constituyere delito cuando éstas fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo.
  • Reclamación pública de la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas: se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años a los que, con la misma finalidad y gravedad que el apartado de arriba, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

3. Amenazas (condicionales) de mal no constitutivo de delito: se castigan las amenazas de un mal que no constituya delito, solo cuando ésta sea condicional y la condición no consista en una conducta debida.

4. Chantaje: dentro de este tipo existen dos modalidades diferenciadas:

  • Tipo básico: se castiga la exigencia a otro de una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.
  • Revelación de la comisión de delitos: se prevé la modalidad de chantaje cuando consista en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito.

5. Amenazas leves consideradas como delito leve: tenemos que distinguir distintas modalidades:

  • Violencia de género: la pena prevista es de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años; si el juez o tribunal lo estima necesario en interés del menor o de la persona con discapacidad, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
  • Violencia doméstica: existen varias modalidades para quienes amenacen de modo leve en el contexto de la violencia doméstica.

Diferenciando amenazas de coacciones: aspectos legales y prácticos

Cuando nos enfrentamos a situaciones de conflicto, es común escuchar términos como «amenazas» y «coacciones».

Aunque a menudo se usan indistintamente en el lenguaje coloquial, en el ámbito legal, estos conceptos presentan diferencias sustanciales que tienen implicaciones importantes en la forma en que se manejan y se juzgan los casos.

Las amenazas, conforme al Código Penal, implican la expresión de un mal que se pretende causar a una persona, su familia o sus bienes, con el objetivo de infundir miedo.

No se requiere que el mal se materialice; basta con la intención de causar temor a la víctima para que se configure el delito de amenazas.

Por otro lado, las coacciones se caracterizan por la acción de obligar a alguien a hacer o dejar de hacer algo, en contra de su voluntad, mediante la violencia o intimidación.

Aquí, hay una compresión directa de la libertad individual, y el delito se consuma con la realización efectiva del acto al que la persona ha sido coaccionada.

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Papel del abogado en la defensa o acusación en delitos de amenazas

Un abogado no solo proporciona el conocimiento legal necesario sino que también actúa como un defensor estratégico de los derechos de su cliente, ya sea víctima o acusado.

La elección de un abogado con experiencia en delitos de amenazas es fundamental, dado que puede influir significativamente en el resultado del caso.

Los costes de litigar un caso de amenazas pueden variar ampliamente. Es importante comprender que estos costos reflejan no solo las horas de trabajo del abogado, sino también la complejidad del caso, los gastos de procedimiento y otros costes asociados, como los de los expertos que puedan testificar.

Cómo encontrar un abogado para un caso de delitos de amenazas

Para consultar a un abogado especializado en este tipo de casos, te invitamos a rellenar el formulario disponible en esta misma página en la que te encuentras ahora.

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