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El delito de alcoholemia en el Código Penal
El Título XVII del Libro II del Código Penal está dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva, que son aquellos que ponen en riesgo la vida, la salud o la integridad física de un número indeterminado de personas.
Estos tienen la consideración de delitos graves por los siguientes motivos:
- Ponen en riesgo a un gran número de personas, por lo que el daño potencial es enorme.
- Pueden dañar bienes de interés general y afectar al funcionamiento normal de la sociedad.
- Generan temor y desconfianza en la sociedad.
El Capítulo IV del Título XVII está dedicado a los delitos contra la Seguridad Vial, que es donde se incardina el delito de alcoholemia.
Los delitos contra la Seguridad Vial son aquellos en los que la acción típica consiste en infringir las normas de circulación, poniendo en riesgo la vida o la integridad física tanto del conductor infractor como de otros usuarios de la vía pública.
La gravedad de estos delitos radica en que el tráfico es una actividad en la que están involucradas un gran número de personas, de manera que una acción negligente o imprudente puede tener consecuencias graves para múltiples afectados.
La conducción bajo los efectos del alcohol es uno de los delitos más comunes contra la Seguridad Vial y se recoge en el artículo 379.2 del Código Penal.
El bien jurídico protegido en este caso es la seguridad vial. Al prohibir conducir cuando se está bajo los efectos del alcohol, lo que busca el legislador es prevenir los accidentes de tráfico, puesto que las estadísticas demuestran que, en gran parte de los siniestros graves, los conductores implicados habían consumido alcohol.
Se trata de un delito de mera actividad y de peligro abstracto, que no requiere de un resultado concreto. Se comete por el mero hecho de tener en el organismo tasas de alcohol superiores a las permitidas legalmente, independientemente de que se produzca o no un accidente.
Pero puede ocurrir que, como consecuencia de la intoxicación etílica, el conductor provoque un resultado lesivo. En este caso, se impone la pena que corresponde a la infracción más gravemente penada en el Código Penal.
Junto al tipo básico, el Código Penal regula también otras conductas agravadas en las que hay temeridad e incluso manifiesto desprecio hacia la vida del resto de usuarios de la vía pública.
Tipo básico del delito de alcoholemia
Comete este delito quien conduce un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
En todo caso, se considera que se comete este delito si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 miligramos por litro, o la tasa de alcohol en sangre supera los 1,2 gramos por litro.
Si las cantidades que arroja la prueba de alcoholemia están por debajo de estas, no se considera que hay un delito sino una infracción administrativa muy grave que se sanciona con una multa y la pérdida de puntos.
¿Se puede cometer este delito si la tasa de alcohol en el organismo es inferior a la permitida?
La razón de ser de este delito es que se considera que, a partir de una determinada cantidad de alcohol en el organismo, el conductor va a ver mermadas sus capacidades para conducir y se convierte en un peligro para sí mismo y para el resto de usuarios de la vía pública.
El Código Penal determina que siempre hay delito cuando se superan los 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre. En el resto de casos se estima que la conducta no constituye una infracción penal pero sí una administrativa, aunque no siempre es así.
Si el conductor no supera las tasas que delimitan la barrera entre el delito y la infracción administrativa, también puede llegar a ser imputado por un delito de alcoholemia si da muestras de estar especialmente afectado por el alcohol. Para ello, los agentes prestan atención a indicios como la falta de coordinación en los movimientos o las dificultades para hablar, y todo ello deberá quedar debidamente acreditado en su atestado.
Penas para el tipo básico de conducción bajo los efectos del alcohol
El juez tiene tres alternativas a la hora de penar esta conducta:
- Prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a doce meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Se impone además, como pena accesoria, la privación de permiso de conducir por tiempo de entre uno y cuatro años.
Atendiendo a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho, el juez puede rebajar en un grado la pena de prisión. Siempre y cuando razones esta decisión en su sentencia.
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Tipos agravados del delito de alcoholemia
El mero hecho de conducir bajo los efectos del alcohol ya es considerado un delito, pero la pena a imponer se agrava cuando en la comisión del hecho se dan circunstancias que justifican el incremento de su reproche social.
Conducción temeraria por influencia del alcohol
Existe conducción temeraria cuando se conduce de manera extremadamente imprudente o arriesgada, poniendo en peligro la vida e integridad física propia y la de otras personas. Por ejemplo, cuando se realizan maniobras bruscas sin señalización, se ignoran las señales de tráfico o se llevan a cabo adelantamientos imprudentes.
El Código Penal considera una circunstancia agravante de la conducción bajo los efectos del alcohol hacerlo con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o integridad física de las personas. En este caso la pena a imponer es doble:
- Prisión de seis meses a dos años.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por entre uno y seis años.
Conducción con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás
Es un subtipo agravado del delito de conducción temeraria bajo los efectos del alcohol. Implica que se conduce de manera imprudente y arriesgada, con una clara intención de poner en peligro la vida de otras personas.
La particularidad de esta conducta es que aquí hay voluntad consciente de causar un daño, elemento que no está presente en la conducción temeraria.
Las penas en este caso son triples:
- Prisión de dos a cinco años.
- Multa de 12 a 24 meses.
- Privación del derecho a conducir por un plazo de seis a diez años.
Si no se ha puesto en peligro concreto la vida o integridad de las personas, las penas son:
- Prisión de uno a dos años.
- Multa de seis a doce meses.
- Privación del permiso de conducir por un plazo de seis a diez años.
Conducción bajo los efectos del alcohol con resultado lesivo
Puede ocurrir que, como consecuencia de la intoxicación etílica, el conductor provoque un resultado lesivo. En este caso, se impone la pena que corresponde a la infracción más gravemente penada en el Código Penal, aplicada en su mitad superior.
Por ejemplo, si se comete un delito de lesiones graves, que tiene prevista una pena de prisión de tres a seis años, que es más alta que la que se aplica para el tipo básico del delito de alcoholemia, se condena al autor como responsable de un delito de este tipo y no por con conducir bajo los efectos del alcohol.
Además, el culpable será condenado al abono de la indemnización por responsabilidad civil que corresponda en función del daño causado a las personas y las cosas.
En los supuestos en los que el resultado lesivo se produce como consecuencia de una conducción bajo los efectos del alcohol con un manifiesto desprecio por la vida de los demás, se impone también la pena de privación del permiso de conducir por plazo de entre 8 años y un día y 10 años.
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Negativa a practicar la prueba de alcoholemia
Aunque no es la única prueba a tener en cuenta, la prueba de alcoholemia realizada con el etilómetro es la base sobre la que giran los procedimientos penales por conducir en condiciones de intoxicación etílica. Por ello, el Código Penal castiga la conducta que consiste en negarse a someterse a este tipo de pruebas.
La pena en estos casos es doble:
- Prisión de seis meses a un año.
- Privación del carnet de conducir entre uno y cuatro años.
Se considera que hay negativa a la práctica de la prueba cuando la persona requerida:
- Rechaza de forma expresa hacerla.
- Intenta eludir su realización escondiéndose, simulando una lesión, etc.
- No aporta una muestra de aire suficiente como para poder realizar la prueba.
- Intenta alterar el resultado de la prueba manipulando el etilómetro.
El juicio rápido en el delito de alcoholemia
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que este tipo de delitos se enjuician a través del procedimiento del juicio rápido.
Lo habitual es que en este tipo de procesos no haya condena en costas porque no es común que intervenga una acusación particular. El acusado solo tiene que responsabilizarse de abonar los honorarios de su defensa legal (abogado y procurador).
Este juicio se desarrolla a través de las siguientes fases:
- La Policía o la Guardia Civil levanta un atestado dejando constancia de los hechos acontecidos y entrega al interesado un acta de derechos y una citación para que comparezca en la fecha y hora consignadas en el juzgado de guardia.
- El juzgado de guardia lleva a cabo una fase de instrucción en la que se practican diligencias urgentes para intentar esclarecer los hechos.
- El acusado debe acudir al juzgado asistido por un abogado. En ese momento, el letrado tiene acceso al atestado y a todas las pruebas que obran en el expediente judicial.
- El abogado valora si existe posibilidad de defensa y, si entiende que es complicado obtener una sentencia absolutoria, recomendará al acusado que llegue a un acuerdo de conformidad.
- Si hay conformidad, se negocia con el Fiscal la pena a imponer y su correspondiente reducción. Este acuerdo se manifiesta ante el juez de guardia, que procede directamente a dictar la sentencia de condena en conformidad.
- Si no hay conformidad, las partes presentan sus escritos de acusación y defensa y se fija fecha para la celebración del juicio oral en los 15 días siguientes.
- En la vista, cada parte expone ante el juez sus alegaciones y sus pruebas. Finalizada la misma, se dicta sentencia en el plazo de tres días.
- Contra esa sentencia se puede interponer recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación.
La sentencia de conformidad
Se admite la conformidad del acusado si se dan estas tres circunstancias:
- No hay acusación particular en el proceso.
- La pena que corresponde al delito acusado no supera los tres años de prisión.
- Si la pena que se propone es privativa de libertad, no debe superar los dos años de duración una vez que se reduzca la misma en un tercio.
Si se acepta la condena en conformidad, la pena prevista para la conducción bajo los efectos del alcohol se reduce un tercio. Por tanto, si se ha cometido el tipo básico, la pena puede ser alguna de estas tres:
- Prisión de uno a cuatro meses.
- Multa de cuatro a ocho meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 60 días.
Se impone en todo caso la pena de privación del carnet de conducir por un plazo de ocho meses a dos años y ocho meses.
Contra este tipo de sentencias no cabe recurso alguno, por lo que son firmes desde el mismo momento en que se dictan. Además, esta aceptación de la responsabilidad no libra al autor de que se inscriban sus antecedentes penales en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
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