Delito de acoso

El delito de acoso es una de las últimas incorporaciones al Código Penal. A través de él se sancionan diferentes conductas que atentan contra la libertad de las personas, causan hostigamiento y afectan al desarrollo de su vida cotidiana.

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El delito de acoso en el Código Penal

En un principio, el Código Penal no contemplaba de forma específica el delito de acoso genérico. Pero sí regulaba conductas muy concretas de acoso como el que se da en el ámbito laboral o el acoso sexual.

Fue la reforma de 2015 la que introdujo este delito en el ordenamiento jurídico español, y lo hizo a través del nuevo artículo 172 ter.

Su incorporación al ordenamiento jurídico ha mejorado la protección de las víctimas frente a conductas de hostigamiento que se producen de manera insistente y reiterada, actos que causan en quien los sufre un sentimiento de temor, de angustia o una grave alteración de su vida cotidiana.

La legislación actual se caracteriza por:

  • Ofrecer una protección integral a la víctima ante el acoso en cualquiera de sus dimensiones, físicas o psicológicas.
  • Amplía la conducta típica a una gama de conductas que incluyen desde las más evidentes hasta las más sutiles.
  • Establece penas severas para disuadir a los potenciales agresores.
  • Prevé la adopción de medidas cautelares de protección para las víctimas como las órdenes de alejamiento.

El bien jurídico protegido es la libertad individual. Este delito atenta contra el derecho que tienen las personas a vivir sin temor, a tomar libremente decisiones sobre su vida y a desarrollar sus actividades cotidianas sin ser perturbadas por la conducta de otra persona.

Además de contra la libertad, este delito también atenta contra la integridad moral de la víctima, que se puede sentir humillada, en situación de inferioridad o avergonzada. Por otro lado, perturba la paz y la serenidad del ofendido; y puede llegar a implicar una intromisión en su vida privada.

¿Cuándo existe el delito de acoso?

El artículo 172 ter del Código Penal establece que hay acoso en los siguientes casos:

  • Si se persigue, vigila o busca la cercanía física de la víctima.
  • Si se contacta o se intenta establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación o de terceras personas.
  • Si se usan sus datos personales indebidamente para adquirir productos o mercancías, para contratar servicios, o para que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  • Se atenta contra su libertad o su patrimonio o contra la libertad o el patrimonio de personas próximas a ella. 

Siempre y cuando, estas conductas se produzcan:

  • De forma insistente y reiterada.
  • Sin estar el autor legítimamente autorizado para ello.

Y, como consecuencia, el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima resulta afectado. Por ejemplo, si tiene que cambiar de número de teléfono para evitar llamadas no deseadas, o si tiene que cambiar su ruta para ir al trabajo para no encontrarse con el acosador.

El apartado 5 del artículo 172 ter recoge una forma especial de acoso que consiste en utilizar la imagen de una persona para crear anuncios, abrir perfiles en redes sociales, páginas de contactos o cualquier medio de comunicación, de forma que esto genere para la víctima una situación de hostigamiento, acoso o humillación. Esta modalidad delictiva fue introducida por la Ley Orgánica 10/2022, la conocida como Ley del Solo Sí es Sí.

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Penas para el delito de acoso

  • La pena aplicable con carácter general en estos casos es prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses, si la conducta consiste en atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de una persona próxima a ella.
  • Si la víctima está en situación de especial vulnerabilidad por su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia, entonces la pena a imponer es prisión de seis meses a dos años. 
  • Para el supuesto del 172.5 ter, la pena es prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses. Si la víctima es menor o tiene una discapacidad, se aplica esta pena en su mitad superior.

El delito de acoso en el ámbito familiar

El Código Penal prevé la aplicación de una pena privativa de libertad de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad con una duración de 60 a 120 días, si el ofendido es:

  • Quien sea o haya sido cónyuge del acosador o persona con la que haya tenido una relación análoga, aunque no haya existido convivencia.
  • Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad del acosador, de su cónyuge o conviviente.
  • Menores o personas con discapacidad que requieran de especial atención y que convivan con el acosador. O que estén sujetas a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de su cónyuge o conviviente.
  • Personas que, por cualquier otra relación, estén integradas en el núcleo familiar de convivencia del acosador.
  • Personas que, por ser especialmente vulnerables, estén sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

El concepto indeterminado de “afectación a la víctima”

El Código Penal establece como requisito para entender que se trata de un delito de acoso, que la conducta del sujeto activo cause una afectación a la víctima o una grave alteración del normal desarrollo de su vida cotidiana.

Este en un concepto jurídico indeterminado sobre el que el Tribunal Supremo se ha pronunciado:

  • Para entender que se está cometiendo este delito debe producirse alguna de las conductas típicas enumeradas en el artículo 172.1 ter del Código Penal.
  • Los actos de acoso deben ser reiterados y persistentes.
  • Afectan gravemente o alteran el normal desarrollo de la vida de la víctima a nivel personal, laboral o en sus relaciones con terceros.
  • No es necesario acreditar que los actos afecten al ofendido en todas las esferas de su vida. Pero sí que provocan una alteración en su comportamiento. Que haya un “antes” y un “después” del acoso en su rutina o en su forma de actuar.
  • La afectación tiene que ser más grave que una mera molestia. Debe implicar una necesidad de cambiar de hábitos o de abstenerse de realizar ciertas conductas como respuesta al sentimiento de inseguridad que está generando el acosador.
  • Para evaluar el grado de alteración que sufre la vida de la víctima, se tiende al estándar “hombre/mujer medio”. Aunque también se valoran las circunstancias personales del ofendido. Por ejemplo, si es un menor o una persona vulnerable por razón de una enfermedad psíquica.
  • No es requisito indispensable que se aporte al juicio una prueba pericial psicológica que acredite la afectación emocional que está sufriendo la persona acosada. No obstante, este tipo de pruebas pueden ser especialmente útiles para demostrar que la conducta del sujeto activo está causando mucho más que una mera molestia.

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Delito de acoso relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo

La Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, introdujo un nuevo tipo para el delito de acoso, creando el artículo 172  quarter.

Este precepto sanciona a quien obstaculice el ejercicio del derecho de una mujer a la interrupción voluntaria de su embarazo a través de actos que resulten molestos, intimidatorios o coactivos, tendentes a menoscabar su libertad.

También se sanciona a quienes de la misma forma acosen a los trabajadores del ámbito sanitario, al personal facultativo y a los directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el fin de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

Penas para el delito de acoso en relación con el aborto

Si una persona obstaculiza el derecho a abortar de una mujer mediante una conducta de acoso o ejerce acoso sobre el personal sanitario, facultativo o directivo de los centros habilitados para la interrupción legal del embarazo, la pena a imponer es de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

La persecución del delito de acoso

Esta conducta típica tiene la consideración de delito semipúblico, ya que el Ministerio Fiscal no puede iniciar una investigación de oficio. Para que pueda comenzar el proceso, es necesario que la víctima o su representante legal interponga una denuncia frente a su acosador.

Sin embargo, cuando el delito se comete contra personas que tienen una relación familiar o de convivencia con el acosador, el acoso pasa a convertirse en un delito público perseguible de oficio. Esto está justificado porque, en estos casos, la víctima está más expuesta a la acción del acosador y a sus posibles represalias, por lo que está en una situación de alto riesgo.

En el delito de acoso relacionado con el aborto, la persecución de los hechos tampoco requiere de la denuncia previa de la persona agraviada ni de su representación legal, se puede actuar de oficio.

El dolo en el delito de acoso

Este delito es un delito doloso en el que el acosador actúa con intención de causar un daño a su víctima. Tiene una voluntad consciente y dirigida de generar en la otra persona un sentimiento de temor, de miedo, angustia o una alteración grave de su vida cotidiana.

Dado que se caracteriza por ser una conducta persistente y reiterada que evidencia una intención de molestar y causar impacto psicológico, en este caso no cabe la imprudencia.

La prueba en el delito de acoso

Como siempre que se ejerce una acusación penal frente a otra persona, es el denunciante o querellante el que debe aportar pruebas que muestren que, efectivamente, se está produciendo una conducta constitutiva de acoso.

Se admiten como medios de prueba todos los que son válidos conforme a Derecho. Esto incluye comunicaciones recibidas por cualquier medio, registros de llamadas, declaraciones de testigos, etc.

Además, hay que demostrar que la conducta del sujeto activo ha provocado una alteración en la vida cotidiana de la víctima. Por ejemplo, que haya cambiado de vivienda, dejado su trabajo, que ya no frecuente ciertos lugares, etc. También se pueden aportar informes periciales realizados por psicólogos que acrediten el daño que está sufriendo el ofendido: insomnio, depresión, ansiedad, angustia, miedo…

En el caso específico el delito del apartado 5 del 172 ter, la propia víctima debe recopilar toda la información que le resulte posible: capturas de pantalla de los perfiles abiertos, mensajes que haya recibido de terceras personas, etc.

Además, en casos de acoso por internet, una vez interpuesta la denuncia, la división de delitos tecnológicos, previa autorización judicial, oficiará al sitio web o la aplicación para que facilite la IP desde la que se creó el perfil falso. Luego se contacta con el proveedor de internet y se intenta así identificar al titular de esa dirección IP.

Ejemplos prácticos de acoso o stalking

Son conductas que encajan dentro del tipo penal de acoso:

  • Seguimiento constante a una persona en sus desplazamientos diarios, incluso si en ningún momento se intenta hablar con ella.
  • Enviar mensajes de manera insistente a una persona con la que se ha mantenido una relación, cuando esta ha manifestado su intención de no querer saber nada más del autor de los mensajes.
  • Utilizar la foto de una persona para crearle un perfil falso en una web de contactos, o anunciarla en una página de citas o de prostitución.
  • Enviar mensajes de forma reiterada a un desconocido a través de sus redes sociales.
  • Pinchar las ruedas y/o arañar de forma reiterada el coche de una persona, a fin de provocarle miedo.

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Referencias legales:

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