Persona agachada y asustada frente a un brazo levantado, ilustrando una situación de violencia de género y su repercusión legal.

¿Cuál es la condena mínima por un delito de violencia de género?

El delito de violencia de género engloba un grupo de delitos muy amplio. Por ello, para conocer la condena mínima por violencia de género, hay que analizar el delito y las circunstancias concretas.

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¿En qué consiste el delito de violencia de género?

La violencia de género es un grupo de delitos que se enmarca dentro de una gama más amplia, la de la violencia doméstica. Se trata de delitos que comparten una serie de características específicas en relación con el autor y la víctima.

El delito de violencia de género tipifica actos de violencia, ya sea física, psicológica, sexual o económica, ejercida por un hombre hacia una mujer, que sea su pareja o expareja, siempre en el marco de una relación afectiva, presente o pasada.

Es un delito regulado en el Código Penal junto a la violencia doméstica, pero que, por su especial naturaleza, ha dado lugar a una ampliación de su regulación mediante ley orgánica. En el Código Penal se regula principalmente en el artículo 173.2, que se refiere a los actos de violencia de un hombre hacia una mujer con la que comparte una relación afectiva, actual o pasada.

Por otra parte, la ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, amplía las medidas. Más concretamente, establece medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia, así como medidas de asistencia a las víctimas.

Condena mínima por violencia de género

En términos generales, las conductas concretas del artículo 173.2 del Código Penal, se castigan con penas de prisión de 6 meses a 2 años. Pero estas penas se refieren a los actos que menoscaben la integridad moral de forma grave en cualquier acto. Es decir, que las referidas penas no están especialmente circunscritas al ámbito de la violencia de género.

Dado que se trata de un grupo de delitos que, al cometerse con las características especificadas en el apartado anterior, se consideran violencia de género, la condena mínima no se puede establecer en general. Según el tipo de delito específico que se cometa y de su gravedad, se aplicará una u otra condena.

Así, delitos más graves cometidos por un hombre sobre una mujer con la que comparte o compartió una relación de afectividad, como lesiones o asesinatos, contemplarán penas mucho más severas.

¿Cómo se castiga el delito de violencia de género?

Como hemos visto, el Código Penal establece múltiples tipos de conductas sancionables en el marco de la violencia de género. Por ello, cada una de estas acciones tiene asociada una pena mínima y máxima, que será impuesta en función de las circunstancias concretas.

A continuación, vamos a analizar los principales delitos y sus sanciones mínimas.

Delito de lesiones

Este delito se recoge en los artículos 147 y 148 del Código Penal. Se refiere al hecho de causar una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima, siempre que requiera tratamiento médico o quirúrgico. Es el artículo 148 el que especifica que si esta conducta se comete por un hombre contra una mujer con la que mantiene o mantuvo una relación afectiva, la pena mínima será de 2 años de prisión.

Este delito se configura cuando la agresión ocasiona daño físico a la víctima, conforme al artículo 147 del Código Penal. En el contexto de la violencia de género, puede agravarse por la relación entre agresor y víctima.

Delito de malos tratos

Se recoge en el artículo 153 del Código Penal y consiste en causar menoscabo psíquico o lesiones de menor gravedad que las del artículo 147. Se trata de agresiones físicas o psíquicas leves, que no llegan a constituir delito de lesiones.

Las penas mínimas serán 6 meses de prisión o 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. También, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 1 año y 1 día.

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Delito de amenazas

El delito de amenazas se tipifica en el artículo 171 del Código Penal, que establece una distinción, teniendo en cuenta la intensidad y los medios empleados, entre:

  • Amenazas leves. Se sancionan con penas de prisión desde los 6 meses o los 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. También, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día.
  • Amenazas con armas. Cuando se emplean armas u otros objetos peligrosos, la pena mínima será de 3 meses de prisión o 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. También se impondrá la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día.
  • Tipo atenuado. En casos excepcionales, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en los hechos delictivos, puede imponerse la pena inferior en grado en los dos casos anteriores.

En cualquier caso, cuando estos actos se cometan delante de menores o en el domicilio de la víctima, ya sea el común o propio, se aplicará la pena más severa.

Delito de coacciones

Se regula en el artículo 172 del Código Penal y se refiere al acto por el que un hombre impide a una mujer con la que tiene una relación de afectividad ejercer su libertad de acción utilizando violencia o intimidación.

En este tipo de actos, la pena mínima será de 6 meses de prisión o 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Conllevará, además, la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante al menos 1 año y 1 día.

Delito de injurias o vejaciones injustas leves

Se refiere a insultos, humillaciones o tratos degradantes. Cuando los cause un hombre a una mujer con la que mantenga una relación afectiva, el artículo 173.4 del Código Penal establece una pena mínima de localización permanente de 5 días. Esta localización será en domicilio distinto y alejado de la víctima. También se podrán imponer 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 1 mes.

Delito de quebrantamiento de condena

Este delito ocurre cuando el condenado incumple medidas cautelares como órdenes de alejamiento. Está regulado en el artículo 468 del Código Penal, que en su apartado 2 impone una pena mínima de 6 meses de prisión para los casos de violencia de género.

Delito de acoso

Incluye conductas de hostigamiento continuo que afectan la libertad o privacidad de la víctima, según el artículo 172 ter del Código Penal. Se castiga con una pena mínima de 3 meses de prisión.

Delito de abandono de familia

Se comete cuando se incumple deliberadamente la obligación de asistencia económica o cuidados hacia los hijos o pareja. El artículo 226 del Código Penal regula este delito y establece una pena mínima de 3 meses de prisión.

Delito de revelación de secretos

Se trata del acceso y divulgación indebida de información personal de la víctima. Se regula en el artículo 197 del Código Penal, que en su apartado 7 establece que la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge. También se incluye persona con análoga relación de afectividad, actual o pasada. La pena mínima será 1 año de prisión.

Delito de violencia doméstica habitual

Viene tipificado en el artículo 173.2 del Código Penal y se refiere a actos reiterados de violencia física o psicológica dentro del ámbito familiar. La pena mínima es de 2 años de prisión.

Delito de homicidio

Cuando el acto violento resulta en la muerte de la mujer con la que el autor hombre mantiene o mantuvo relación afectiva, se considera homicidio. Este delito está regulado en el artículo 138 del Código Penal y tiene asociada una pena mínima de 10 años de prisión.

Delito de asesinato

El asesinato se regula en el artículo 139 del Código Penal. Se considerará violencia de género cuando cumpla con los requisitos ya mencionados, un hombre hacia una mujer con la que mantiene o mantuvo relación de afectividad. La pena mínima será de 15 años de prisión.

Penas por vejaciones contra la mujer

En este contexto de violencia de género, el insulto o la humillación hacia la víctima se considera delito leve. Las penas incluyen trabajos en beneficio de la comunidad , localización permanente o multa.

Penas por maltrato de obra contra la mujer

Incluye agresiones leves e intencionadas sin causar lesiones físicas. Es un tipo agravado del delito de maltrato, al darse en el contexto de violencia de género. Incluye penas de prisión de 6 meses a 1 año, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y privación del permiso o tenencia de armas de 1 año a 1 día a 3 años.

Penas por un delito de amenazas contra la mujer

Varían según la gravedad, siendo las amenazas con armas las más severas. Las penas son las mismas que las del apartado anterior.

Penas por un delito de coacciones

Se castigan con privación de libertad o trabajos en beneficio de la comunidad, dependiendo del daño causado. Las penas del tipo básico coinciden con las del apartado anterior, pudiendo llegar a prisión de 1 año y 6 meses en el caso del tipo agravado.

Penas por un delito de lesiones sobre la mujer

Las penas aumentan si se demuestra la relación afectiva entre la víctima y el agresor, ya que la violencia de género funciona como una agravante. En tales casos, la pena de prisión sería de 2 a 5 años, según la gravedad de las lesiones producidas.

Penas por amenazas con armas u objetos peligrosos

Se agravan las sanciones cuando el agresor utiliza elementos que aumentan la percepción de peligro.

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