Artículo 55 del Código Penal:
La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.
Artículo 55 del Código Penal
Primera consulta gratis
Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.