Artículo 21 del Código Penal

> Código Penal

Artículo 21 del Código Penal:

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Artículo 21 del Código Penal

El artículo 21 del Código Penal introduce flexibilidad en el sistema penal español, permitiendo que las penas se ajusten mejor a las circunstancias particulares de cada caso.

Las circunstancias atenuantes reconocen que no todos los delitos se cometen bajo las mismas condiciones, y que factores como el estado emocional, psicológico, la influencia de adicciones, o incluso la cooperación post-delito del acusado (como la confesión o reparación del daño) pueden y deben influir en la determinación de la pena.

Al considerar estas circunstancias, el sistema busca ser más equitativo y justo, enfocándose en la reinserción del delincuente a la sociedad de una manera que tenga en cuenta su responsabilidad pero también su potencial para la enmienda.

La inclusión de circunstancias atenuantes refleja una comprensión más profunda de la conducta humana y la naturaleza compleja del crimen, promoviendo soluciones que no se limitan al castigo, sino que también buscan abordar las raíces del problema y facilitar caminos hacia la corrección.

Contenido relacionado con el artículo 21 del Código Penal:

👉¿Buscas asesoramiento legal? 👈 Completa el formulario y consulta a un abogado sin compromiso

Responsable del fichero: Melendos S.L. Finalidad: facilitar el contacto entre el usuario y abogados especializados. Legitimación: consentimiento del usuario. Destinatarios: Los datos proporcionados serán reenviados exclusivamente a profesionales colaboradores para brindar el servicio solicitado. Derechos: rectificar y suprimir los datos. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Privacidad.