Artículo 156 del Código Penal

> Código Penal

Artículo 156 del Código Penal:

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

Artículo 156 del Código Penal

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en derecho penal de tu zona.
Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.