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¿Qué son las circunstancias atenuantes?
Las circunstancias atenuantes del derecho penal español se recogen en el artículo 21 del Código Penal. Podemos definirlas como aquellas circunstancias que, sin llegar a eximir la responsabilidad penal del hecho cometido, modifican su responsabilidad atenuando la pena impuesta.
Es decir, son factores que rodean la comisión de un hecho delictivo y que, cuando concurren, disminuyen la gravedad de la responsabilidad penal, permitiendo modular la sanción y reduciéndola en cierta medida. Las del artículo 21, son atenuantes genéricas que pueden aplicarse a cualquier delito. Otros artículos del Código Penal recogen atenuantes específicas para algunos delitos en concreto.
La existencia de circunstancias atenuantes refleja la flexibilidad del sistema penal, que valora no solo el hecho delictivo, sino también las circunstancias personales del autor y las condiciones de comisión del delito.
¿Cuáles son las circunstancias atenuantes?
Las circunstancias atenuantes que van a ser reconocidas por un juez para reducir la responsabilidad penal y, por tanto, la pena impuesta, vienen enumeradas en el artículo 21 del Código Penal.
Eximentes incompletas
Se trata de la concurrencia de alguna de las circunstancias eximentes reconocidas en el artículo 20 del Código Penal, pero faltando algún requisito necesario para eximir de responsabilidad penal. Por tanto, al no concurrir todos los requisitos necesarios para excluir totalmente la responsabilidad penal, actúan como atenuantes, reduciéndola.
Se consideran circunstancias atenuantes privilegiadas porque atenúan la pena en mayor medida que el resto de atenuantes.
Actuar bajo una adicción grave a sustancias
Se parte de que el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, alteran el comportamiento de una persona y le hacen perder la noción de sus actos. Por ello, cuando se comete un acto delictivo bajo estos efectos, se puede reducir la pena impuesta.
Arrebato, obcecación o estado pasional
En estos casos, en los que se actúa bajo una intensa perturbación emocional, también se entiende que la persona que comete el delito no actúa como lo haría en circunstancias normales.
Confesión previa al conocimiento del procedimiento judicial
La confesión espontánea ante las autoridades antes de saber que se ha iniciado una causa en contra se considera un arrepentimiento y una facilitación del proceso en su contra, por lo que merece una reducción.
Reparación del daño ocasionado antes del juicio oral
Se tendrá en cuenta también el esfuerzo del acusado por compensar o mitigar las consecuencias del delito cometido. Esta circunstancia debe darse, en todo caso, antes del inicio del juicio oral.
Dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento
Cuando no sea atribuible al propio condenado ni guarde relación con la complejidad de la propia causa, si se produce un retraso del proceso más allá de lo razonable, se atenuará la pena. Esto es porque se considera que esta prolongación produce en la persona acusada unas consecuencias más gravosas de lo previsto por el ordenamiento judicial, por lo que se aplica una suerte de compensación.
Otras circunstancias de análoga significación
Se trata de circunstancias que, sin estar expresamente enumeradas, guardan similitud con las anteriores. Es una apreciación que queda en manos del criterio del juez en cada caso concreto, lo que permite una mayor flexibilidad a la hora de aplicar el Código Penal.
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¿Qué tipos de circunstancias atenuantes se distinguen?
Podemos clasificar las anteriores atenuantes del derecho penal en tres tipos: eximentes incompletas, atenuantes ordinarias y atenuantes analógicas.
Eximentes incompletas
Caen bajo esta categoría aquellas circunstancias que no reúnen todos los requisitos para eximir de responsabilidad penal, pero tienen importancia suficiente como para atenuarla. Se trata de situaciones intermedias entre la responsabilidad penal total y la completa falta de responsabilidad.
Cuando se aplica una eximente incompleta, la pena no se aplica según las reglas del artículo 66 del Código Penal, aplicables para modificar la responsabilidad penal, sino que se aplica el artículo 68 del Código Penal. Esto implica que, en todo caso, se aplicará preceptivamente la reducción de la pena en un grado, pudiendo llegar a rebajarse en dos grados si así lo considerase conveniente el juez según el caso concreto.
Atenuantes ordinarias
Son aquellas mencionadas expresamente en el Código Penal como atenuantes. También son aplicables a cualquier delito tipificado en el Código Penal, en contraposición con las atenuantes específicas, que se articulan junto a delitos concretos y solo funcionan en relación con ellos.
Atenuantes analógicas
Se refiere a situaciones no previstas explícitamente en la ley, pero que se pueden considerar atenuantes por analogía. Puede serlo cualquier circunstancia similar al resto de atenuantes, siempre que tengan el objetivo de beneficiar al acusado.
Se pretende evitar que no se deje de reducir la pena al acusado por no haber previsto el legislador una situación específica, si las circunstancias son equiparables.
Para que se pueda apreciar una atenuante por analogía, el hecho alegado tiene que guardar semejanza con la estructura y características de las otras seis atenuantes previstas.
Es habitual que, en la práctica, este tipo de atenuantes se vayan perfilando por la jurisprudencia. De hecho, la atenuante ordinaria de dilación extraordinaria e indebida fue incluida en una reforma del Código Penal en el año 2010. Hasta entonces, se aplicaba como atenuante analógica por los tribunales, motivo por el cual fue finalmente incluida expresamente en el artículo 21.
¿Cómo afectan a la pena las circunstancias atenuantes?
El artículo 66 del Código Penal establece unas reglas generales para aplicar la pena a los delitos dolosos en los que concurran circunstancias atenuantes. No obstante, estas reglas no son de aplicación a los delitos leves e imprudentes, en los cuales se deja al arbitrio del juez, sin sujetarlos a regla alguna.
Las reglas se basan en la concurrencia de una o más atenuantes en la comisión de un delito.
- Cuando concurre una atenuante, la pena se impone en su mitad inferior.
- Si concurren dos o más atenuantes o una o varias atenuantes cualificadas, la pena puede rebajarse uno o dos grados.
- Cuando concurren atenuantes y agravantes, será el juez el que tendrá que valorarlas y compensarlas. Si tuviesen más peso las atenuantes que las agravantes, aplicará la pena inferior en grado.
La aplicación de estas circunstancias atenuantes permite adaptar la pena a las características específicas del caso concreto, garantizando así una justicia más equitativa y proporcional.
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