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¿A partir de cuánto es robo?
Tanto el robo como el hurto son delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico tipificados en el Código Penal. En el caso del robo, este se recoge en los artículos 237 a 242.
Atendiendo a la regulación del tipo básico, se considera que existe un delito de robo cuando una persona, con ánimo de lucro, se apodera de bienes muebles ajenos en contra de la voluntad del propietario o poseedor de los mismos, usando para ello:
- Fuerza en las cosas para poder acceder o abandonar el lugar donde están los bienes sustraídos.
- Violencia o intimidación sobre las personas con el fin de cometer el delito o proteger la huida. Sin importar si estas se ejercen sobre la víctima, sobre los que acuden en su auxilio o sobre los que persiguen al autor.
El delito se comete en su versión agravada si se lleva a cabo en una casa que está habitada o en un edificio abierto al público. También si para ejercer violencia o intimidación se utilizan armas u otros instrumentos peligrosos para la vida y la integridad física de las personas.
En ningún caso el Código Penal hace referencia al valor de los bienes sustraídos. No importa cuánto valga el bien del que se ha apropiado el autor, lo que importa es que para conseguir esa apropiación haya ejercido fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Por ejemplo, si una persona rompe la ventana de una vivienda para acceder a ella y llevarse una cartera o un monedero, será acusada de robo. Sin importar que el dinero que había en la cartera fuera 20 euros o 2.000.
La importancia del valor del bien sustraído en el hurto
Al contrario de lo que ocurre con el robo, en el hurto el valor del bien sustraído si marca la diferencia a la hora de calificar el hecho como un delito leve o como un delito menos grave.
El hurto se comete cuando una persona se apodera de un bien mueble de otra en contra de su voluntad. Pero sin que en ningún caso medie fuerza en las cosas, violencia o intimidación. El caso típico de hurto es la sustracción de efectos personales que hacen los carteristas.
El artículo 234 del Código Penal establece que al responsable de este delito se le impondrá una pena de multa de uno a tres meses si el valor del bien o bienes sustraídos no excede de 400 euros. Se considera entonces que hay un delito leve de hurto, lo que antes se consideraba una falta.
En cambio, si con la misma conducta típica se obtienen bienes cuyo valor excede de 400 euros, entonces el hecho se tipifica como un delito menos grave de hurto y se sanciona con pena de prisión de seis a 18 meses.
En definitiva, no es relevante la cuantía en el caso del robo. Por lo que no se puede establecer a partir de cuánto es robo, porque la existencia de este delito depende de la puesta en práctica de las conductas que tipifica el Código Penal. Sin embargo, la cuantía sí sirve para diferenciar entre un delito leve y un delito menos grave de hurto.
Delito | Definición | Elementos Clave | Umbral Monetario | Penas Potenciales |
Hurto | Sustracción de bienes ajenos sin consentimiento y sin usar fuerza o violencia. | – Sin violencia o intimidación – Sin fuerza sobre las cosas. | – Menos de 400 euros: Hurto leve. – Más de 400 euros: Hurto. | – Hurto leve: Multa. – Hurto (más de 400 euros): Prisión de 6 a 18 meses y/o multa. – Puede aumentar por agravantes. |
Robo | Sustracción con violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas. | – Uso de violencia o intimidación en personas. – Uso de fuerza en los bienes. | No especificado; la gravedad depende del acto. | – Prisión de 1 a 3 años para robo con fuerza en las cosas. – De 2 a 5 años para robos con violencia o intimidación. |
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