Hombre soplando en un alcoholímetro junto a un coche, representando la prueba de alcoholemia y sus implicaciones legales.

Absuelto por negarse a hacer la prueba de alcoholemia, ¿es posible?

Es posible ser absuelto por negarse a hacer la prueba de alcoholemia en dependencias policiales cuando esto vulnera la libertad personal del individuo. Así lo ha confirmado el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia.

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Negativa a realizar la prueba de alcoholemia en comisaría

Es posible ser absuelto por negarse a hacer la prueba de alcoholemia en dependencias policiales, así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia que puede tener impacto en casos futuros planteados ante los tribunales y que sean similares al resuelto por este organismo.

La sentencia absuelve de condena penal a una mujer por haber dado positivo (en una tasa lo suficientemente alta como para ser considerada delito) en una prueba de alcoholemia que se le realizó tras ser trasladada a la comisaría.

La conductora fue parada por la Policía Nacional y presentaba síntomas evidentes de intoxicación etílica (aliento con olor a alcohol, ojos rojos e imposibilidad de mantenerse recta). Sin embargo, los agentes no pudieron hacerle la prueba con el etilómetro porque, en ese momento, no había policías municipales disponibles para ello.

En consecuencia, los agentes instaron a la mujer a desplazarse a la comisaría de la policía judicial de Tráfico y allí se confirmó que cuadruplicaba el límite legal de alcohol por aire espirado. En consecuencia, fue condenada al pago de una multa de 1260 euros y perdió su carnet de conducir durante un año y un mes.

Presentado el recurso ante el Tribunal Constitucional, este organismo decidió amparar a la recurrente, por entender que la Policía Nacional no tenía derecho para hacer el traslado a la comisaría a efectos de practicar allí la prueba de alcoholemia. Porque el mismo se produjo “mediante una constante labor de persuasión”. 

La sentencia concluye que los agentes ejercieron presión sobre la recurrente y vulneraron su posibilidad de dar un consentimiento libre e informado.  Se trató, por tanto, de una detención policial sin habilitación legal para ello, que no es admisible en el ordenamiento jurídico español.

La Fiscalía también se pronunció durante el proceso en un sentido similar, señalando que ninguna de las normas que regulan las pruebas de alcoholemia prevén el traslado del conductor a dependencias policiales para su realización.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional ha estimado que la recurrente vio vulnerado su derecho a la libertad personal y le ha dado la razón. Absolviéndola del delito por el que fue condenada en su momento.

Derechos de los conductores ante una prueba de alcoholemia

Ante una prueba de alcoholemia, el conductor tiene una obligación única que es someterse a la misma. De hecho, la negativa o la obstaculización a su práctica también está tipificada como delito.

Además de esa obligación, al interesado le asisten una serie de derechos que son:

  • Ser informado de las consecuencias de la negativa a la realización de la prueba.
  • La realización de una nueva prueba pasados diez minutos desde la primera (si el resultado es positivo).
  • Que el etilómetro esté debidamente homologado y haya pasado las verificaciones periódicas que le corresponden. A estos efectos, se puede solicitar la documentación relativa al mismo.
  • A una prueba de contraste que consiste en una analítica de sangre.
  • A formular las alegaciones u observaciones que estime pertinentes, que se consignarán mediante diligencia en el acta.
  • Que se incluyan en el acta los datos personales de los testigos que han presenciado los hechos.
  • A ser informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.
  • Ser informado de las consecuencias del quebranto de la orden de inmovilización del vehículo.
  • A que una tercera persona se haga cargo del vehículo.
  • Negarse a firmar las actas o documentos entregados.

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¿Cuándo es legítimo trasladar a un conductor a comisaría?

Los controles de alcoholemia deben realizarse in situ. Tal y como ha confirmado la sentencia del Tribunal Constitucional antes expuesta, la policía no puede detener ni presionar (generalmente bajo la amenaza de imputar un delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia) a una persona para que vaya a dependencias policiales a someterse a la prueba.

El conductor, esté o no bajo la influencia del alcohol, solo puede ser trasladado a comisaría si se aprecian indicios de comisión de un delito. Por ejemplo, si ha atropellado a una persona con su vehículo.

Papel del Tribunal Constitucional en la resolución del caso

Este caso es especialmente importante porque la conductora afectada recurrió previamente a la Audiencia Provincial de Madrid y al Tribunal Supremo y, en ambos casos, se apreció que ella se había trasladado de forma voluntaria a la comisaría, que no se había producido una detención.

Pero el Tribunal Constitucional ha señalado que, aunque no hubo una detención como tal, fue la presión ejercida por los agentes la que hizo que la conductora acaba prestando su consentimiento para hacerse la prueba en comisaría.

Pero no puede entenderse que ese consentimiento sea libre e incondicionado, porque el mismo no habría existido si la recurrente no hubiera sido amenazada con la posibilidad de que se le imputara un delito por negarse a hacer una prueba de alcoholemia. Por tanto, hubo una injerencia directa en su derecho de libertad personal.

Además de dar la razón a la recurrente, el propio Tribunal Constitucional manifiesta la necesidad de modificar la ley para evitar este tipo de situaciones. Estableciendo un procedimiento que determiné cómo ha de actuar la policía cuando un conductor muestra síntomas evidentes de embriaguez y en ese momento no hay ningún etilómetro disponible para realizar la prueba.

El impacto de esta sentencia en casos futuros

La doctrina del Tribunal Constitucional no es jurisprudencia, pero es igualmente tenida en cuenta por los tribunales a la hora de resolver los casos que se plantean ante los mismos.

El desplazamiento de conductores a comisaría para hacer las pruebas de alcoholemia “significativamente presionados ya ha sido alegado en más de una ocasión en diferentes pleitos para conseguir la absolución de los condenados; por entender que este desplazamiento es ilegal.

Ahora que el Tribunal Constitucional ha confirmado que, efectivamente, esto atenta contra la libertad de las personas, es de suponer que habrá más recursos de este tipo y, habiendo identidad de hechos, los tribunales deberían resolver en la línea marcada por el Constitucional.

Queda claro que se puede ser absuelto por negarse a hacer la prueba de alcoholemia. Pero solo en aquellos casos en los que el conductor haya sido trasladado bajo presiones a dependencias policiales para practicarle la prueba.

En el resto de supuestos, si hay un etilómetro disponible en el lugar de los hechos y el conductor se niega a someterse a la prueba, se le imputará el delito correspondiente y será sancionado penalmente por ello.

Al ser este un tema complejo, ante una acusación de este tipo siempre es conveniente ponerse en manos de un abogado especializado en la materia.

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