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Definición del delito leve de amenazas
El delito leve de amenazas, regulado en el artículo 171.1 del Código Penal, se caracteriza por ser una acción intimidatoria que, aunque no alcance la gravedad de otros tipos penales, altera la tranquilidad o genera un temor moderado en la víctima. Este tipo de conducta no exige que el mal anunciado sea grave, inmediato o inminente, pero sí debe ser capaz de producir una afectación relevante en el entorno personal o social de la persona amenazada.
Según el Código Penal, una amenaza consiste en anunciar a otra persona la intención de causarle daño, ya sea físico, moral o patrimonial. En el caso de las amenazas leves, estas pueden estar vinculadas a conflictos cotidianos y no necesitan producir un temor extremo, como sucede en las amenazas graves.
El bien jurídico protegido por este delito es la libertad individual, entendida como la capacidad de actuar sin temor a posibles represalias o agresiones. Este concepto es esencial para garantizar una convivencia pacífica y una protección adecuada frente a conductas intimidatorias.
Diferencias entre amenazas graves y leves
El Código Penal español distingue dos tipos para el delito de amenazas: amenazas graves y leves. Esta diferenciación determina la calificación jurídica del delito y las penas aplicables. A continuación, se destacan las principales diferencias:
Gravedad del mal anunciado
- Amenazas graves: el mal anunciado tiene una gravedad relevante, como atentar contra la vida, la integridad física o la libertad de la víctima o de un tercero.
- Amenazas leves: el daño anunciado es menor, como destruir bienes de escaso valor o causar molestias que, aunque significativas, no generan un impacto grave.
Forma de proferir la amenaza
- Las amenazas graves suelen comunicarse de manera explícita y en un contexto que provoca miedo intenso o alarma en la víctima.
- Las amenazas leves pueden ser menos directas, proferidas en tono menos agresivo o mediante actos que no generen una alarma considerable.
Repercusión en la víctima
- En las amenazas graves, el efecto en la víctima suele ser profundo, afectando su estabilidad emocional y su seguridad.
- En las amenazas leves, la afectación es más moderada, pero suficiente para alterar la tranquilidad y la convivencia de la víctima.
El Código Penal, en su artículo 171, establece que la valoración de estas diferencias queda en manos del juez, quien debe analizar el contexto, la naturaleza de la amenaza y los medios utilizados.
Penas y sanciones previstas
El artículo 171 del Código Penal regula las sanciones para el delito leve de amenazas, que varían según las circunstancias del hecho, el contexto y el vínculo entre el autor y la víctima. Las penas previstas incluyen:
Multa económica
La sanción principal para las amenazas leves es la multa, cuya duración oscila entre uno y tres meses. El cálculo del importe de la multa se realiza conforme a los artículos 50 y 53 del Código Penal, teniendo en cuenta los ingresos del condenado y su capacidad económica.
Prohibición de aproximación y comunicación
Si la amenaza ocurre en el contexto de violencia de género o familiar, se puede imponer la prohibición de aproximación o comunicación con la víctima, tal como establece el artículo 48 del Código Penal. Este tipo de medida tiene como objetivo proteger a la víctima y evitar la reiteración de las conductas intimidatorias.
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Trabajos en beneficio de la comunidad
En algunos casos, especialmente en el ámbito de la violencia doméstica, se pueden imponer trabajos en beneficio de la comunidad como pena alternativa o complementaria, conforme a los artículos 49 y 83 del Código Penal.
Medidas accesorias
Además, el juez puede imponer medidas de reeducación o programas de control de la agresividad en casos relacionados con el entorno familiar. Estas sanciones buscan prevenir la reincidencia y garantizar una rehabilitación efectiva del autor.
En todos los casos, la pena tiene un enfoque disuasorio y protector, orientado a evitar que las amenazas se conviertan en conductas más graves.
¿Puede existir el delito leve de amenazas sin testigos?
Una cuestión frecuente en el ámbito jurídico es si puede acreditarse un delito leve de amenazas cuando no hay testigos presenciales de los hechos. La respuesta es afirmativa, ya que la falta de testigos no impide que el delito sea probado si se aportan otros elementos de prueba.
El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, establece que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. Sin embargo, en los casos de amenazas leves, es posible recurrir a medios probatorios indirectos o indiciarios, tales como:
- Declaración de la víctima: su testimonio puede ser suficiente si es coherente, persistente y está respaldado por otros indicios o pruebas.
- Pruebas documentales: mensajes de texto, correos electrónicos o grabaciones que reflejen las amenazas.
- Informes psicológicos: evaluaciones que acrediten el impacto emocional de las amenazas en la víctima.
- Circunstancias del entorno: testimonios de personas cercanas que hayan presenciado el contexto o los efectos de la amenaza, aunque no el acto directo.
El Tribunal Supremo acepta pruebas indirectas en casos de amenazas leves, siempre que sean suficientes para crear una convicción razonable sobre lo ocurrido.
Ejemplos de amenazas leves
Para comprender mejor cómo se configuran los delitos leves de amenazas, resulta útil analizar algunos ejemplos:
Conflictos vecinales
Un vecino amenaza con dañar la puerta de otro si no deja de realizar ruidos molestos. Aunque no existe un daño inmediato ni grave, esta conducta altera la convivencia.
Discusiones familiares
En el contexto de una discusión, una persona amenaza con romper los electrodomésticos del hogar si no se cumple una exigencia personal. Aunque el mal anunciado no es extremo, afecta la tranquilidad de la víctima.
Ambiente laboral
Un compañero de trabajo lanza amenazas verbales de menor entidad, como sabotear un proyecto o difundir rumores. Estas amenazas afectan el entorno profesional y generan un ambiente de tensión.
Redes sociales
Publicar mensajes intimidatorios en redes sociales, como advertir que se difundirá información personal si no se cumplen ciertas condiciones, constituye una amenaza leve si el daño no es grave ni inminente.
En todos estos casos, la calificación del delito va a depender del contexto y de los medios utilizados para intimidar.
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