Persona encapuchada con máscara negra usando un teléfono y un portátil, representando actividades asociadas al delito de amenazas.

Delito de amenazas

Excerpt: El delito de amenazas es un delito de mera actividad que para ser castigado no requiere que el autor materialice el mal que ha anunciado. Las penas previstas para estas conductas son principalmente privativas de libertad, pero también hay multas.

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¿Qué es el delito de amenazas?

El Título VI del Código Penal está dedicado a los delitos contra la libertad. Se tipifican aquí conductas que atentan contra la libertad individual, que es uno de los derechos fundamentales más importantes que existen. Lo que se busca con esto es proteger la integridad física y psicológica de las personas.

Este Título recoge los delitos de:

  • Detención ilegal y secuestro.
  • Amenazas.
  • Delito de coacción
  • Torturas y tratos degradantes.
  • Trata de seres humanos.

Es el Capítulo II el que está dedicado al delito de amenazas, que queda regulado en los artículos 169 a 171.

Se comete una amenaza cuando se le dice a alguien que se le va a causar un daño a él, a su familia u a personas con las que esté estrechamente vinculado. Ese mal con el que se amenaza debe ser constitutivo de un delito de:

  • Homicidio.
  • Lesiones.
  • Aborto.
  • Contra la libertad.
  • Torturas.
  • Contra la integridad moral.
  • Contra la libertad sexual.
  • Contra la intimidad o el honor.
  • Contra el patrimonio o el orden socioeconómico.

Se comete este delito si, por ejemplo, se le dice a una persona que se le va a golpear.

El delito se comete en el momento en el que se manifiesta la amenaza, aunque el mal anunciado nunca se lleve a efecto. Porque se entiende que desde ese momento se está atentando contra la libertad de la persona, generando un miedo que le impide actuar libremente. Además de causar un daño emocional.

¿Qué tipos de amenazas existen?

El Código Penal regula los siguientes tipos:

Tipo básico

Cuando se amenaza con un mal que es constitutivo de algunos de los delitos que se han señalado anteriormente.

Tipo agravado

La conducta típica es la misma que en el tipo básico, la diferencia es que aquí la amenaza va dirigida a atemorizar a los habitantes de una población; a un grupo étnico, cultural o religioso; a un colectivo social o profesional; o a cualquier otro grupo de personas.

Siempre y cuando la amenaza sea de tal entidad que pueda realmente atemorizar a los integrantes de ese grupo.

Por ejemplo, si se amenaza a los habitantes de un poblado chabolista con quemar su campamento durante la noche cuando todos estén durmiendo.

Amenazas condicionales

Se regulan en el artículo 171 del Código Penal. Con base en este, se considera un delito leve el amenazar con un mal que no constituye delito si la amenaza es condicional y la condición impuesta no consiste en una conducta debida.

Regula también el chantaje, que implica exigir a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos que afectan a su vida privada o familiar, que no son conocidos públicamente y que pueden afectar a su honor. 

Amenazas leves

El artículo 171 también recoge las amenazas leves (con y sin armas u otros instrumentos peligrosos) a quien sea o haya sido pareja del autor y a personas especialmente vulnerables que convivan con él. Así como el resto de amenazas leves a cualquier otro sujeto.

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Elementos constitutivos del delito

La Sentencia del Tribunal Supremo 311/2007, de 20 de abril, recoge las características generales que identifican al delito de amenazas recogido en el artículo 169 del Código Penal:

  • El bien jurídico protegido es la libertad y el derecho que tiene cualquier persona al sosiego y a la tranquilidad en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
  • Este es un delito de simple actividad y no de verdadera lesión. De esta forma, si la amenaza llega a materializarse, se enjuicia el delito en que ha consistido esa materialización del mal anunciado.
  • El núcleo esencial de este delito es el anuncio de causar un mal que constituya un delito de los enunciados en el artículo 169. No cabe la aplicación por analogía de este precepto a otros tipos delictivos diferentes. Por lo que respecta al anuncio, este debe ser serio, real y perseverante. Idóneo para provocar una sensación de vulnerabilidad en la víctima y causar repulsa social.
  • Ese mal anunciado debe ser futuro, injusto, determinado y posible. Que dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo e intimide al amenazado.
  • Al ser un delito eminentemente circunstancial, se deben examinar caso por caso factores como las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y posteriores al hecho material de la amenaza.
  • Requiere de dolo. Conocimiento y voluntariedad de ejercer presión sobre la víctima, privándola de su tranquilidad.
  • El sujeto pasivo puede ser tanto la persona que recibe directamente la amenaza como las personas de su entorno a las que se está amenazando.

Penas por el delito de amenazas

El tipo básico, que consiste en amenazar con causar un mal que constituye delito, se castiga con:

  • Prisión de cuatro a cinco años si es una amenaza condicional y el culpable consigue su propósito. 
  • Prisión de seis meses a tres años si la amenaza condicional no consigue su propósito.
  • Cualquiera de esas penas se impone en su mitad superior si las amenazas se llevan a cabo por escrito, por teléfono, por cualquier otro medio de comunicación o en nombre de entidades o grupos (sean reales o supuestos).
  • Prisión de seis meses a dos años si la amenaza no ha sido condicional.

En el tipo agravado, que implica dirigir la amenaza contra un colectivo o grupo de personas, la pena es la superior en grado a las señaladas anteriormente.

Cuando con el fin de amenazar a una colectividad se reclame públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, la pena es prisión de seis meses a dos años.

En los supuestos de amenazas condicionales (si la condición no consiste en una conducta debida) con un mal que no constituya delito se impone una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Si el culpable consigue su propósito, se impone la pena en su mitad superior.

En los supuestos de chantaje la pena es prisión de dos a cuatro años si se consigue la entrega de todo o parte de lo exigido y de cuatro meses a dos años si no se consigue.

Las amenazas leves en el ámbito doméstico se sancionan con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. En todo caso se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un plazo de un año y un día hasta tres años. 

Si se amenaza de forma leve con armas u otros instrumentos peligrosos dentro del ámbito familiar, la pena puede ser prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Se impone siempre la privación del derecho a tener y portar armas por un plazo de uno a tres años.

El resto de amenazas leves se castigan con una multa de uno a tres meses.

El delito de amenazas es un delito cuya gravedad debe valorarse caso por caso, para poder determinar correctamente cuál es la pena que le corresponde.

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