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¿Qué son los delitos leves?
En el año 2015, a través de la Ley orgánica 1/2015, que entró en vigor el 1 de julio del mismo año, se llevó a cabo una reforma del Código Penal. Dicha reforma trajo cambios significativos al sistema penal español, especialmente en cuanto a las faltas.
Hasta la referida reforma, las faltas eran infracciones penales menores, pero desde la entrada en vigor de la reforma de 2015 se eliminaron y se crearon los delitos leves. Esto significa que se eliminó tal categoría jurídica, pero no que tales conductas dejasen de ser punibles.
Los delitos leves son una categoría independiente que nace con el objetivo de mejorar la coherencia y la proporcionalidad del derecho penal. Su principal diferencia con las faltas es que los delitos leves sí generan antecedentes, y también contienen una respuesta judicial más estructurada.
En este contexto, algunas conductas que con anterioridad a la reforma de 2015 se consideraban falta, han sido despenalizadas y, actualmente, se tratan como infracción administrativa. Un ejemplo habitual lo tenemos en algunas sanciones de tráfico, que actualmente se sancionan con multas administrativas. Otras, como pequeños hurtos o lesiones menores, se han mantenido en el ámbito penal, pero con regulación diferente.
Es el artículo 13 del Código Penal el que clasifica los delitos en tres tipos, graves, menos graves y leves. Los delitos leves no dejan de ser infracciones penales, aunque menos graves. Por tanto, pueden acarrear penas, como multas, prohibiciones o inhabilitaciones. Son más graves que las infracciones administrativas, pero menos que los delitos graves o menos graves.
¿Cuáles son las características de los delitos leves en España?
La reforma del Código Penal va más allá de un mero cambio de nomenclatura. Los actuales delitos leves presentan características que los distinguen de las antiguas faltas, y, también, de otros delitos más graves.
Antecedentes penales
A diferencia de las antiguas faltas, los delitos leves generan antecedentes penales. La cancelación de tales antecedentes puede solicitarse una vez transcurridos 6 meses desde el cumplimiento de la pena impuesta. Esto supone un plazo más corto que para los delitos más graves. Además, los antecedentes por delitos leves no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de reincidencia.
Penas menos graves, pero relevantes
Las penas asociadas a los delitos leves han aumentado en severidad con respecto a las anteriores faltas, pero siguen siendo menos severas que las penas de los delitos graves.
Denuncia previa
En ciertos delitos leves, como injurias, coacciones leves o amenazas, es imprescindible que la víctima o su representante legal interponga denuncia. Esto es porque el proceso penal no se activa de oficio para estos delitos, como sí sucede para otros tipos de delitos.
No obstante, no es una regla aplicable a todos los delitos leves, ya que hay algunos delitos leves que no necesitan esa denuncia previa de la víctima, como los delitos leves de hurto o de estafa.
Juicios rápidos
Los delitos leves se procesan por medio de juicios rápidos. Especialmente, si el delito se ha cometido de forma flagrante o si no es necesario un proceso de investigación complejo. En este sentido, sí se mantiene una similitud con las antiguas faltas, ya que el procedimiento para el juicio es similar.
Además, el órgano competente para los delitos leves es el juez de instrucción, excepto en los casos que correspondan al juez de violencia sobre la mujer.
Breve plazo de prescripción
Los delitos leves prescriben al año. Esto significa que, si no se inician acciones legales dentro de ese período, no se podrá enjuiciar más adelante, quedando su autor impune.
Esta es otra de las diferencias con las faltas, las cuales prescribían a los 6 meses.
En suma, estas características pretenden conformar una figura más ágil y flexible dentro del sistema penal, pero sin restarle importancia a la protección de los bienes jurídicos correspondientes.
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¿Cuáles son las penas de los delitos leves?
Las penas de los delitos son una de las claves en cuanto a su relevancia. El derecho penal se fundamenta con base en el principio de intervención mínima, lo que significa dos cosas. Por un lado, las sanciones penales deben limitarse a situaciones indispensables, mientras que, por otro, se aplicará siempre como último recurso, cuando no existan otros medios menos lesivos.
Esto no significa que los actos no deseados queden impunes, sino que se trata, siempre que sea posible, de buscar otras sanciones menos gravosas. De ahí, la importancia de la pena que se aplique a cada delito, la cual nos indicará la gravedad y lesividad del mismo. Es decir, las conductas que presentan mayor gravedad y rechazo para la sociedad, se castigarán con penas más severas.
El propio artículo 13 del Código Penal se refiere a las penas para clasificar los delitos como graves, menos graves y leves, estableciendo que son leves aquellas infracciones que se castiguen con pena leve. Por ello, las penas de estos delitos serán siempre las menos severas de entre todas las que recoge el Código Penal.
La clasificación de las penas en graves, menos graves y leves se realiza en el artículo 33 del Código Penal. Concretamente, se refiere a las penas leves en su cuarto apartado y puede entenderse como una categoría intermedia entre las penas graves y las sanciones administrativas. Son las siguientes:
Multa económica
Es la pena más habitual en los delitos leves. Consiste en la condena al pago de una cantidad determinada diaria, durante un tiempo. La duración y la cuantía variarán en función de la capacidad económica del condenado y la gravedad de la infracción. En el caso de los delitos leves, la multa económica nunca puede exceder de los 3 meses.
Prohibición de conducir vehículos
Se trata de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año, y se utiliza en hechos relacionados con la seguridad vial. Es lo que comúnmente se conoce como retirada del carnet.
Prohibición de tenencia y uso de armas
Consiste en la privación del derecho a tener armas y a llevarlas consigo. En el caso de delitos leves, esta pena se impone entre 3 meses y 1 año. Es una pena habitual en delitos de violencia domestica.
Inhabilitación para el ejercicio de ciertas profesiones
Se refiere a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Su duración será de tres meses a un año.
Privación del derecho a residir o a acudir a ciertos lugares
Se impide al condenado residir o acudir a los lugares en los que cometió el delito, o en los que viven la víctima o su familia. En el caso de los delitos leves, la duración máxima de esta pena será de 6 meses.
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima
Es una prohibición en línea con la pena anterior y suele imponerse junto a ella. Incluye tanto a la víctima como a sus familiares, e, incluso, a otras personas que determine el juez. La duración para delitos leves será de 1 a menos de 6 meses.
Trabajos en beneficio de la comunidad
Es una pena que requiere el consentimiento del condenado, ya que consiste en la retirada del derecho del penado a recibir una remuneración por su trabajo, y también a la elección de la profesión u oficio. Su aplicación suele darse en sustitución de penas privativas de libertad de corta duración y consiste en la participación del condenado en trabajos de utilidad pública, sin recibir remuneración a cambio. En el caso de los delitos leves, su duración se extenderá de 1 a 30 días.
Localización permanente
Es una pena privativa de libertad que obliga al condenado a permanecer en su domicilio, o en otro lugar determinado en sentencia o auto. Podrá ser controlada o no por medios telemáticos. En cualquier caso, para los delitos leves, esta pena tendrá una duración de entre 1 día y 3 meses.
Se trata de penas, en su mayoría privativas de derechos, ya que un delito leve, por sí mismo, en ningún caso conlleva pena de prisión. Este tipo de penas pretenden ser proporcionales al daño causado, garantizando que la respuesta del sistema penal sea efectiva, pero moderada.
¿Qué delitos se clasifican como leves?
Existen numerosos delitos que el código penal califica como leves. En primer lugar, es necesario tener en cuenta que esta calificación de delito leve le dará la pena que le sea impuesta, tal y como se establece en el artículo 13 del Código Penal. A continuación, vamos a analizar algunos ejemplos:
- Abandono de animales (Artículo 340 ter del Código Penal)
- Amenazas leves (Artículo 171 del Código Penal)
- Apropiación indebida (Artículo 253 del Código Penal)
- Coacciones leves (Artículo 172.3 del Código Penal)
- Daños por imprudencia (Artículo 263 del Código Penal)
- Hurto leve (Artículo 234 del Código Penal)
- Injurias o vejaciones injustas de carácter leve (Artículo 173 del Código Penal)
- Lesiones leves (Artículo 147 del Código Penal)
- Omisión del deber de socorro (Artículo 195 del Código Penal)
Abandono de animales
El artículo 340 ter del Código Penal establece el delito leve de abandono de animales, que consiste en abandonar a un animal que se encuentre bajo la responsabilidad del autor, en condiciones que hagan peligrar su vida.
Amenazas leves
El delito leve de amenazas se establece en el artículo 171.7 del Código Penal y se refiere a las amenazas que no reúnen los requisitos como para ser considerados delitos graves.
Es el propio Código Penal el que acuña la expresión “amenaza leve”, sin llegar a especificar ningún otro requisito, por lo que quedará en manos de la jurisprudencia. Para la determinación de la gravedad, se basará en factores como la relación entre el autor y la víctima, el contexto, los medios y el comportamiento posterior a la amenaza.
Apropiación indebida
Tipificado en el artículo 253 del Código Penal, ocurre cuando una persona retiene bienes ajenos que le han sido entregados para una finalidad específica. Para que sea considerado delito leve, el valor de los bienes debe ser inferior a 400 €.
Coacciones leves
Se regula en el artículo 172.3 del Código Penal y consiste en obligar a otra persona a hacer o a dejar de hacer algo, en contra de su voluntad, que no está prohibido por la ley, y sin utilizar violencia grave.
Daños por imprudencia
Recogido en el artículo 263 del Código Penal, consiste en provocar daños materiales de escasa cuantía por imprudencia. Para que se considere un delito leve, los daños no deben superar los 400 €.
Hurto leve
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 234 del Código Penal y consiste en tomar bienes muebles ajenos sin contar con la voluntad de su dueño. Es el segundo apartado del artículo 234 el que establece el delito de hurto leve, que se dará cuando el valor de los sustraído no supere los 400 €.
No obstante, aún cuando no se alcancen esos 400 €, el hurto puede convertirse en delito menos grave. Esto sucederá si se realiza la acción junto con otros delitos leves o en atención al valor no económico de los objetos sustraídos o la repercusión social o personal.
Injurias o vejaciones injustas de carácter leve
El artículo 173.4 del Código Penal tipifica específicamente aquellas vejaciones de carácter leve, diferenciándolas de las situaciones más graves reguladas en apartados anteriores. Ejemplos comunes incluyen insultos reiterados, gestos denigrantes o comportamientos que, sin causar un daño físico o psicológico profundo, resulten humillantes para la víctima.
La pena por este delito suele ser una multa, pero su gravedad puede aumentar si se comete en un contexto de violencia de género, ya que se tomarán en cuenta agravantes como la habitualidad o la relación entre el autor y la víctima.
Lesiones leves
Se recoge en el segundo apartado del artículo 147 del Código Penal y se refiere a los casos en los que se causa una lesión que no requiera tratamiento médico o quirúrgico. Puede ser un rasguño o un golpe, siempre que no requiera más que una primera curación.
Omisión el deber de socorro
Se tipifica en el artículo 195 del Código Penal y consistiría en no prestar auxilio a una persona en peligro, siempre que no suponga un riesgo para el auxiliador.
Como vemos, se trata de delitos que, dependiendo de las circunstancias o los resultados de su comisión, pueden calificarse como graves, menos graves o leves. Dependiendo, en todo caso, la calificación de su gravedad, de la pena impuesta. No obstante, su inclusión en el Código Penal evidencia que, aunque los delitos leves no tengan la gravedad de otros delitos, afectan a la convivencia social y merecen una respuesta penal adecuada.
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