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El delito de estafa agravada en el Código Penal
El Título XIII del Libro II Código Penal está dedicado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, que son aquellos que atentan contra los bienes materiales de las personas y contra el normal funcionamiento de la economía.
Dentro del Título XIII, el Capítulo VI se dedica a las defraudaciones: acciones que buscan obtener un beneficio económico ilícito a través de un engaño o manipulación. Lo que hace el autor es aprovecharse de una situación para lograr una ventaja injusta, causando así perjuicio económico a otra persona o entidad.
Un tipo concreto de defraudación es la estafa, que está regulada en los artículos 248 a 251 bis .
La estafa, en cualquiera de sus modalidades, es un delito exclusivamente doloso. Aquí no cabe la imprudencia. Esto implica que el autor:
- Es consciente de que está llevando a cabo un engaño.
- Tiene intención de producir un error en la víctima
- Acepta que con su proceder va a causarle un perjuicio económico a la otra parte.
Se trata de un delito de resultado. Para que exista estafa no basta con que el autor tenga ánimo de engañar a la otra parte para obtener un rendimiento económico, es necesario que se produzca un efectivo perjuicio para la víctima.
El bien jurídico protegido es el patrimonio, pero con la tipificación de esta conducta también se están protegiendo otros bienes como la buena fe y las relaciones de confianza.
El tipo básico del delito de estafa
Se comete una estafa cuando el sujeto activo engaña a otro para inducirle a error y conseguir que haga un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, actuando además con ánimo de lucro.
Elementos objetivos
Los elementos objetivos que definen a este delito son:
Comportamiento engañoso
Este es el núcleo central del delito de estafa, y consiste en una acción o conjunto de acciones que utiliza el autor para llevar a la víctima a error y conseguir que esta haga el acto de disposición patrimonial.
El engaño se caracteriza por:
- Ser intencionado.
- La información que se proporciona a la víctima es falsa o está distorsionada.
- El engaño tiene que ser suficientemente convincente como para engañar a una persona con un nivel formativo medio.
- Tiene que existir causalidad, una relación directa entre el error que causa el engaño y la disposición patrimonial.
Error en la víctima
Es la falsa representación de la realidad que la víctima se hace en su cabeza como consecuencia del engaño del autor.
Este error debe ser:
- Inducido por el estafador mediante engaños o manipulaciones.
- Esencial, en el sentido de que sin él el estafado no habría hecho el acto de disposición.
- Vencible; es decir, que cualquier persona prudente, ante las mismas circunstancias, podría resultar engañada.
Acto de disposición
Es cualquier acto que lleva a cabo la víctima como consecuencia del engaño y que le causa un perjuicio económico. Por ejemplo, la entrega de dinero en efectivo o la relación de una transferencia bancaria.
Perjuicio patrimonial
Es el resultado final del delito de estafa, la pérdida económica que sufre la víctima como consecuencia directa del engaño que ha sufrido y del acto de disposición realizado.
Elemento subjetivo
El autor debe actuar con ánimo de lucro, buscando obtener un beneficio económico.
Pena del delito de estafa
Concurriendo estas circunstancias, el delito se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años. La condena se determina atendiendo al valor de lo defraudado, el quebranto económico que se le ha causado a la víctima, a la relación que existe entre víctima y defraudador, a los medios empleados para cometer el delito y a otras circunstancias que puedan servir para determinar la gravedad de la infracción.
En aquellos casos en los que la cuantía de lo defraudado no exceda de 400 euros, la pena consiste en una multa de uno a tres meses.
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El delito de estafa agravada
El artículo 250 del Código Penal recoge los tipos agravados del delito de estafa:
- Si recae sobre cosas de primera necesidad, la vivienda u otros bienes que tengan una reconocida utilidad a nivel social.
- Se lleva a cabo abusando de la firma de otro. O bien sustrayendo, ocultando, inutilizando (en todo o en parte) algún proceso, protocolo, expediente o documento público u oficial, sin importar de qué clase sea.
- Si recae sobre bienes que forman parte del patrimonio artístico, cultural, histórico o científico.
- Cuando el hecho revista una especial gravedad con base en la situación económica en la que deja a la víctima o a su familia.
- Si el valor de la defraudación supera los 5000 euros.
- Cuando afecta a un elevado número de personas.
- Se comete mediante abuso de una relación personal entre el defraudador y la víctima. O el autor aprovecha su credibilidad empresarial o profesional para llevar a cabo el engaño.
- Si se comete una estafa procesal, que consiste en manipular las pruebas para llevar a error al juez o al tribunal, a fin de que dicte una sentencia que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Que el culpable haya sido condenado en firme con anterioridad por otros tres delitos comprendidos en el Capítulo VI del Código Penal. A estos efectos, no se tienen en cuenta los antecedentes penales ya cancelados o que debieran estar cancelados en el momento de cometerse el nuevo delito.
Pena para el delito de estafa agravada
La estafa agravada se sanciona con prisión de uno a seis años y multa de seis a 12 meses. Además, si la estafa recae sobre cosas de primera necesidad y se dan también las circunstancias de los numerales 4 a 7 del artículo 250, la pena de prisión pasa a ser de cuatro a ocho años y la multa de 12 a 24 meses. Misma pena que se impone en aquellos casos en los que el valor de lo defraudado supere los 250.000 euros.
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