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El delito de hurto en el Código Penal
Regulado en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal español, el delito de hurto castiga a aquella persona que, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su legítimo dueño, se apropia de una cosa mueble ajena.
En este caso, por tanto, hay ciertas condiciones que se han de dar para poder hablar de delito de hurto:
- Cosa mueble: es necesario que la cosa hurtada sea susceptible de ser valorada económicamente y de ser apropiada. Es por ello por lo que debe tratarse de una cosa mueble para poder hablar de delito de hurto.
- Cosa ajena: también es preciso que la cosa hurtada sea ajena, es decir, sea propiedad de otra persona. En este sentido, no se pueden hurtar los bienes propios.
- Ánimo de lucro: es necesario que el culpable del delito tenga ánimo de lucro, es decir, tenga la finalidad, a través de la realización de la conducta penada, la persona que comete el delito de hurto tiene la intención de aumentar el patrimonio propio o de un tercero.
- Sin voluntad por parte del dueño de la cosa hurtada: en el delito de hurto es necesario que la sustracción se produzca sin la voluntad del dueño, no siendo necesario que este se resista. De hecho, en tal caso, se podría hablar de delito de robo.
Diferencias entre el delito de hurto y el delito de robo
Es común que el público lego en Derecho confunda el delito de hurto con el delito de robo. Sin embargo, aunque parecidas, las conductas penadas por el Código Penal son diferentes, tipificándose dos delitos distintos con diferencias sustanciales entre ellos.
A pesar de que tanto el delito de hurto como el delito de robo consisten en apropiarse de una cosa ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, en el caso del delito de robo, es necesario que la conducta se lleve a cabo con fuerzas en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. Sin embargo, en el delito de hurto no hay fuerza sobre las cosas ni intimidación o violencia en las personas.
En definitiva, la diferencia principal entre el delito de hurto y el delito de robo es la forma en la que sustrae la cosa mueble. Por tanto, es indiferente el valor de la cosa objeto del delito, aunque sea esta la diferencia que el gran público cree que existe entre ambos delitos.
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Tipos de delito de hurto y sus penas
Existen diferentes delitos de hurto, dependiendo de las circunstancias que rodean a los hechos delictivos. Es por ello por lo que cada tipo de delito de hurto lleva aparejada una pena diferente que atiende a la especial gravedad de las circunstancias de los hechos tipificados por el Código Penal.
Tipo básico del delito de hurto
Regulado en el primer apartado del artículo 234 del Código Penal, el tipo básico del delito de hurto consiste en sustraer una cosa mueble ajena con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siempre y cuando el valor de la cosa sustraída supere los 400 euros.
En este caso, el culpable será castigado con una pena de prisión de entre 6 y 18 meses. Además, esta pena será impuesta en su mitad superior cuando, la comisión del hecho, se hubieran inutilizado a través de cualquier medio dispositivos de seguridad y alarmas instalados en las cosas objeto de hurto.
Tipo leve del delito de hurto
Regulado en el segundo apartado del artículo 234 del Código Penal, el delito leve de hurto implica la misma conducta que en el tipo básico de delito de hurto, debiendo ser el valor de la cosa hurtada inferior a 400 euros.
En este caso, el culpable será castigado con una pena de multa de 1 a 3 meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235.
Por otro lado, cuando el culpable de delito de hurto hubiera sido condenado por, al menos, tres delitos comprendidos en el Título XIII del Código Penal, siempre que sean de la misma naturaleza y que la cuantía de lo sustraído supere los 400 euros, la pena que se impondrá al culpable del delito será de prisión de entre 6 y 18 meses. A estos efectos no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los antecedentes cancelados.
Tipo agravado del delito de hurto
Regulado en el artículo 235 del Código Penal, el tipo agravado del delito de hurto, castigado con una pena de prisión de 1 a 3 años, requiere que la cosa hurtada sea alguna de las siguientes:
- Cosas de valor artístico, cultural o científico.
- Bienes de primera necesidad, cuando la perpetración del delito de hurto provoque una situación de desabastecimiento.
- Suministro eléctrico, de hidrocarburos o telecomunicaciones destinadas al interés general.
- Productos agrarios o ganaderos.
Asimismo, se aplicará la misma pena cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Hurto de especial gravedad atendiendo al valor de la cosa hurtada o de los daños provocados.
- Cuando el hurto deja a la víctima en una situación económica grave.
- Cuando el hurto se perpetra aprovechando las circunstancias personales de la víctima. En este caso, el autor del delito ha de aprovechar la situación de necesidad, precariedad o desamparo de la víctima.
- Cuando se lleva a cabo el hurto utilizando a menores de 16 años.
- Cuando el autor del delito pertenezca a organización criminal.
- Cuando el autor del delito hubiera sido condenado por, al menos, tres delitos de la misma naturaleza. Esto es: delitos que se encuentren dentro de aquellos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
El hurto de cosa prestada
Regulado en el artículo 236 del Código Penal, el hurto de cosa prestada es aquel en el que el culpable se apropia de una cosa mueble de un tercero que se encuentra en su poder de forma legítima, causando un perjuicio al dueño de la cosa sustraída.
En este caso, se aplicar una pena de multa de 3 a 12 meses, si bien cuando la cosa sustraída tuviera un valor no superior a los 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.
Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico tienen como fin proteger la propiedad privada y la estabilidad económica social, tal es el caso del delito de hurto. No obstante, es importante conocer los entresijos de este delito, máxime teniendo en cuenta que el público general tiene la tendencia que equipararlo o confundirlo con el delito de robo.
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