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¿Es delito de conducir con exceso de velocidad?
En la mayoría de los casos, cuando un conductor circula con exceso de velocidad, lo que está haciendo es cometer una infracción administrativa. Una acción que se sanciona con una multa y con la pérdida de puntos en el carnet de conducir.
Sin embargo, hay supuestos en los que el límite de velocidad se rebasa de forma muy amplia, y entonces la conducta pasa a ser considerada un delito.
El Código Penal tipifica en el Capítulo IV de su Libro II los delitos contra la seguridad vial. Es en el artículo 379 en el que hace referencia de forma expresa al delito de conducir con exceso de velocidad.
Según este precepto, se comete este delito cuando se conduce un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad:
- Superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana a la permitida reglamentariamente.
- Superior en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
La pena a imponer en estos casos puede ser alguna de las siguientes:
- Prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a doce meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Además, se impone en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de entre uno y cuatro años.
La conducción con un gran exceso de velocidad con respecto a la permitida se considera un delito porque incrementa de forma exponencial el riesgo de sufrir un accidente que tenga, además, consecuencias graves. Se trata, por tanto, de un delito de mera actividad y de peligro abstracto, en el que no hace falta que se materialice un daño para que haya condena.
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El juicio rápido por exceso de velocidad
Este procedimiento tiene a su favor que permite resolver este tipo de casos de forma rápida y eficiente. Además, es más sencillo y menos formal que un juicio ordinario y, al ser más breve, los costes asociados al mismo son menores.
Atestado de la policía o la guardia civil
El proceso se inicia con la detección de la infracción penal por parte de un radar. Se elabora entonces un atestado que incluye como información esencial:
- Fecha, hora y lugar de los hechos.
- Datos del vehículo infractor.
- Datos del conductor (si se le puede identificar en ese momento).
- Velocidad a la que circulaba el vehículo.
- Croquis del lugar.
- Fotografía o vídeo del radar que acredite la velocidad a la que circulaba el vehículo en el momento de cometer el delito.
Notificación al conductor
Siempre que sea posible y no suponga un riesgo ni para los agentes ni para el tráfico, se intenta interceptar al vehículo infractor para identificar al conductor. Si esto no es posible, el titular del vehículo recibirá una notificación en su domicilio citándole para que comparezca ante el Juzgado.
Si el titular no era la persona que conducía el vehículo, tiene la obligación de identificar a quien estaba al volante del vehículo en ese momento.
Vista oral
En la fecha prevista, se celebra una vista oral de carácter breve y concentrado. En ella intervienen el Ministerio Fiscal y el abogado defensor, exponiendo cada uno sus argumentos de cargo y descargo.
A continuación se examinan las pruebas aportadas por las partes. Las aportadas por el acusado suelen girar en torno a un posible error en el radar.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que existe un margen de error de un 5 % en los radares fijos, un 7 % en los radares móviles y otro 5 % en el caso de los radares que se colocan sobre un trípodes y los que están montados sobre un coche parado.
Por eso, la labor del abogado experto en delitos contra la seguridad vial se centra en comprobar:
- Los datos técnicos del radar que constan en el atestado.
- La homologación del aparato.
- Si ha pasado las revisiones pertinentes.
El objetivo es demostrar ante el juez que puede haberse dado alguna circunstancia por la que el radar no ha medido adecuadamente la velocidad, y que el exceso de velocidad no era suficiente para considerar el hecho como un delito.
Sentencia
Finalizada la vista oral, el juez dicta sentencia cuyo contenido incluye:
- Declaración de culpabilidad o absolución del acusado.
- Pena que se impone en caso de culpabilidad.
- Condena en costas.
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial competente.
En los supuestos en los que el acusado resulta absuelto por entenderse que circulaba con exceso de velocidad, pero que la conducta no constituye un delito, la Administración puede iniciar o continuar un procedimiento para imponer una multa por exceso de velocidad.
A través del juicio rápido por exceso de velocidad se sustancian a la mayor brevedad posible aquellos casos en los que una persona es acusada de conducir por encima de los límites permitidos. Evitando que el acusado tenga que estar pendiente durante meses de este tema.
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