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El delito de falsedad en documento público en el Código Penal
El Título XVIII del Libro II del Código Penal está dedicado a las falsedades. Estos delitos engloban las conductas de creación o alteración de documentos con la intención de engañar o causar un perjuicio a alguien.
Se tipifican estos actos porque la falsificación de documentos puede llegar a tener graves consecuencias:
- Perjuicio económico para personas y empresas.
- Daño a la reputación de las personas o empresas afectadas.
- Crea inseguridad jurídica al dificultar la comprobación de la autenticidad de los documentos.
Existen diferentes tipos de falsedades, pero es el Capítulo II del Título XVIII el que está dedicado a las falsedades documentales. Su sección 1ª se refiere a la falsedad de documentos públicos, oficiales y mercantiles, en los artículos 390 a 394.
El delito de falsedad en documento público es, en principio, un delito doloso. Esto significa que el autor debe tener la intención de engañar o de causar perjuicio a otros al falsificar el documento. No obstante, el artículo 391 admite la comisión mediante imprudencia grave, pero solo en el caso de las autoridades y los funcionarios públicos que, por descuido o por una falta grave de cuidado, cometen la falsedad, aunque no exista en ellos la voluntad de engañar.
Este es un delito de mera actividad que se comete por el simple hecho de crear un documento falso. No requiere que se produzca un daño efectivo.
El bien jurídico protegido en estos casos es doble:
- Fe pública. La confianza que la sociedad deposita en la veracidad y autenticidad de los documentos oficiales. Porque estos sirven como prueba de hechos y derechos, y su falsedad socava la base sobre la que se construyen las relaciones jurídicas.
- Seguridad del tráfico jurídico. Al garantizar la autenticidad de los documentos, se asegura que las relaciones jurídicas se desarrollen de manera segura y confiable. Por tanto, la falsedad de un documento puede generar incertidumbre, conflictos y llegar a perjudicar los intereses de las personas involucradas en las relaciones jurídicas.
El concepto de documento a efectos del Derecho Penal
El delito de falsedad documental requiere de un elemento fundamental que es el documento. Es el artículo 26 del Código Penal el que aporta una definición concreta de lo que debe entenderse por documento.
Cualquier soporte material que expresa o incorpora datos, hechos o narraciones, con eficacia probatoria o con cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Se incluyen aquí desde los papeles escritos a mano hasta los archivos digitales que están almacenados en un ordenador.
El documento público, por su parte, es el que ha sido autorizado por un notario o por un funcionario público que tiene competencia para ello. Siguiendo las formalidades exigidas por la ley.
Los documentos oficiales, a los que la jurisprudencia cataloga también como documentos de carácter público, son aquellos que expiden los funcionarios en el ejercicio de sus funciones para satisfacer las necesidades del servicio público.
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El sujeto activo en el delito de falsedad en documento público
Una de las particularidades de esta conducta típica es que puede ser cometida por un funcionario o una autoridad pública, pero también bien por los particulares, y las penas son diferentes.
Delito de falsedad en documento público cometido por funcionario o autoridad pública
Se produce cuando el funcionario o la autoridad, dentro del ejercicio de sus funciones comete falsedad de alguna de las siguientes maneras:
- Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
- Simulando un documento en todo o en parte para inducir a error sobre su autenticidad.
- Dejando constancia de la intervención en un acto de personas que realmente no han estado allí o atribuyendo a los intervinientes declaraciones o manifestaciones que no han hecho.
- Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
También se comete este delito cuando el autor es el responsable de una confesión religiosa. Siempre y cuando la conducta típica se produzca respecto a actos o documentos susceptibles de producir efectos en el estado civil de las personas o en el orden civil.
La pena es triple:
- Prisión de tres a seis años.
- Multa de seis a 24 meses.
- Inhabilitación especial de dos a seis años.
Imprudencia grave
En el caso de las autoridades y funcionarios públicos, este delito se puede llegar a cometer por imprudencia grave. Aquí el hecho típico puede consistir en incurrir en algunas de las falsedades expuestas anteriormente o en dar lugar a que otro las cometa.
La pena prevista para estas situaciones incluye:
- Multa de seis a 12 meses.
- Suspensión de empleo o cargo público de seis meses a un año.
En el caso particular de los notarios, para determinar si hay o no imprudencia se atiende a si el error en el que han incurrido al dar como verdadero algo falso es vencible o invencible. Si se estima que el error era invencible, no se puede imputar un delito de falsedad en documento público a un notario, porque este no tenía manera de saber que la afirmación que estaban haciendo los particulares que han comparecido ante él era falsa. Por el contrario, si se estima que el error era invencible, se imputa este delito en su modalidad imprudente.
Delito de falsedad en documento público cometido por particulares
Si las falsedades que implican:
- Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
- Simular un documento en todo o en parte para inducir a error sobre su autenticidad.
- Dejar constancia de la intervención en un acto de personas que realmente no han estado allí o atribuir a los intervinientes declaraciones o manifestaciones que no han hecho.
Son cometidas por un particular en un documento público, oficial, mercantil, la pena que se impone es prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
La misma pena se impone en caso de que el particular no haya intervenido en la falsificación, pero trafique de cualquier modo con un documento de identidad falso.
La pena pasa a ser de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses si se hace uso de un documento de identidad falso a sabiendas de que lo es.
Esta conducta se sanciona incluso cuando el documento de identidad sea de un tercer Estado, sin importar si ha sido falsificado o adquirido dentro o fuera de España, siempre y cuando sea utilizado o se trafique con él en territorio español.
Delito de falsedad en un proceso judicial
El artículo 393 del Código Penal sanciona con la pena inferior en grado a la prevista para las falsificaciones a quien, consciente de la falsedad, presente o haga uso en un juicio de un documento falso con el ánimo de perjudicar a otro.
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Delito de falsedad de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicaciones
El artículo 394 finaliza la regulación de los delitos de falsedad documental, haciendo referencia a la falsificación de despachos telegráficos u otros documentos relacionados con estos servicios, llevada a cabo por la autoridad o funcionario público encargado de dichos servicios.
La pena es de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial de dos a seis años. Se impone la pena superior en grado si el funcionario, a sabiendas de su falsedad, hace uso del despacho falso para perjudicar a otro.
Tipos de falsedades
En los documentos públicos se pueden cometer diferentes tipos de alteraciones:
Falsedades materiales
Implican hacer cambios físicos en el documento:
- Alteración de un documento en algunos de sus elementos o requisitos de carácter esencial. La alteración implica hacer un cambio en su apariencia física que afecta a su autenticidad, aunque no se llegue a cambiar el contenido del documento. Por ejemplo, si se elimina la firma de una persona o se añade otra.
- Simulación de un documento. Esta acción supone crear un documento completamente nuevo y carente de autenticidad. Un ejemplo sería la creación de un diploma universitario falso.
Falsedades ideológicas
El Código Penal hace referencia expresa a dos:
- Suponer la intervención de personas que no han intervenido en un acto.
- Atribuir a los participantes en un acto declaraciones o manifestaciones diferentes a las que han hecho.
Falsedad en la narración de los hechos
Se produce cuando hay una discrepancia entre la descripción de los hechos que se hace en un documento y lo que ha ocurrido en realidad. Su particularidad es que esta conducta se puede cometer por omisión, no dejando constancia de hechos o datos que afecten al valor probatorio del documento.
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