Reloj de arena en primer plano con libros legales y un mazo de juez al fondo. Representa la temporalidad y procesos legales de un juicio rápido.

¿Cuánto dura un juicio rápido?

Para saber cuánto dura un juicio rápido, es importante entender que el tiempo total depende de la complejidad del caso y de si el acusado presta o no su conformidad. Todo el proceso puede durar entre 24 horas y un máximo total de 30 días.

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¿En qué casos se utiliza el juicio rápido?

Este procedimiento solo puede llevarse a cabo cuando hay que enjuiciar delitos que no revisten una especial gravedad. 

Se regula en el título III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde los artículos que van del 795 al 803 establecen que este procedimiento únicamente se puede seguir en los siguientes casos:

  • Cuando la pena de prisión prevista sea inferior a 5 años.
  • Cuando la pena prevista no es privativa de libertad y su duración es inferior a los 10 años.
  • Siempre y cuando el procedimiento se haya iniciado a través de un atestado policial y el presunto responsable haya sido detenido o citado para comparecer ante el juzgado de guardia.
  • Debe tratarse de un delito flagrante. Esto implica que el autor debe haber sido sorprendido en plena comisión e identificado en ese momento o haber sido descubierto tras la comisión del delito, con efectos o instrumentos que hacen suponer su participación en el mismo.
  • La instrucción debe presumirse poco complicada.
  • El delito presuntamente cometido tiene que ser:
    • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidas contra personas del núcleo familiar o de convivencia del autor.
    • Hurto.
    • Robo.
    • Hurto y robo con uso de vehículos.
    • Contra la seguridad del tráfico.
    • Daños.
    • Ciertos delitos contra la salud pública.
    • Delitos flagrantes contra la propiedad industrial e intelectual.

Cumpliéndose estos requisitos, el procedimiento se va a sustanciar por los trámites del juicio rápido, salvo que se den estas circunstancias:

  • Que la instrucción se prevea compleja.
  • Si el delito guarda relación con otros que no son susceptibles de enjuiciarse por la vía rápida.
  • Si el delito guarda relación con otros, cuya instrucción pueda resultar más compleja.
  • Si es necesario acordar el secreto de las actuaciones.

Concurriendo alguna de estas circunstancias, se siguen los cauces del procedimiento abreviado.

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¿Cuándo dura un juicio rápido?

La particularidad del juicio rápido es que se han acortado ostensiblemente los plazos para realizar las actuaciones, en comparación con los que están previstos para los casos que se enjuician a través del procedimiento abreviado.

Apertura de diligencias

En la primera fase del proceso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llevan a cabo las actuaciones necesarias para la averiguación del delito y la identificación y localización del presunto responsable. 

Si la persona de la que se sospecha que ha podido cometer el delito está detenida, su comparecencia ante el juez de guardia se llevará a cabo en un plazo máximo de 72 horas desde el momento de la detención.

En caso de que no sea necesario practicar la detención, la citación para comparecer en el juzgado se realiza en el mismo plazo de 72 horas.

En este tiempo, los agentes de la autoridad extienden un atestado policial en el que constarán:

  • Identidad del presunto responsable.
  • Hechos relevantes.
  • Declaraciones de los implicados.
  • Circunstancias observadas por los agentes.
  • Informes de los facultativos sanitarios que hayan atendido a cualquiera de los involucrados.

También dentro de este plazo se informa al denunciado de los derechos que le asisten, se cita a los testigos y, si es necesario, se solicitan análisis al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o institución análoga. Si se requiere, se practican en este tiempo pruebas de alcoholemia o de consumo de sustancias estupefacientes.

Instrucción

En esta etapa se lleva a cabo la investigación para determinar si se ha cometido un delito, identificar al responsable y recopilar pruebas. 

En esta fase se pueden solicitar medidas cautelares, e incluso se puede conseguir el sobreseimiento de la causa si no hay pruebas suficientes para abrir el juicio oral.

Si el acusado decide confesarse culpable, puede negociar un acuerdo con el fiscal para obtener una sentencia de conformidad con la pena reducida un tercio con respecto a lo que establece el Código Penal para ese delito. El juez de guardia dicta entonces directamente una sentencia de condena en conformidad.

Juicio oral

En defecto de conformidad, si el Ministerio Fiscal y la acusación particular (en caso de haberla) solicitan la apertura del juicio oral, el acusado debe presentar inmediatamente su escrito de defensa. Pero, si hay causa que así lo justifique, el juez puede darle un plazo de 5 días para hacerlo.

Una vez presentados los escritos de acusación y defensa, se fija la fecha para la celebración del juicio oral. La vista deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 días desde la citación de las partes.

Se intenta que toda la tramitación pueda hacerse en un solo acto, pero si esto no es posible, el proceso debe finalizar en un máximo de 15 días.

Sentencia

Finalizada la vista, el juez dicta su sentencia en un plazo de 3 días.

Contra ella pueden interponer las partes recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente en los 5 días siguientes a la notificación. Este recurso se tramita y resuelve con carácter preferente. 

En caso de que la condena consista en una pena de multa, el plazo que se concede para el pago es de 15 a 30 días. Salvo en los casos en los que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento del pago.

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