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El delito de lesiones en el Código Penal
El Título III del Libro II del Código Penal regula las lesiones, en sus artículos 147 a 156 quinquies. Se trata de un conjunto de conductas que atentan contra la integridad física y psíquica de las personas.
Es un delito de resultado porque se consuma cuando se produce una lesión. Es decir, cuando la víctima sufre un daño material verificable en su integridad corporal o en su salud. Por tanto, cabe la tentativa del delito de lesiones.
Se puede cometer tanto por dolo como por imprudencia. Existe dolo cuando el autor tiene la intención de causar daño a la víctima. La imprudencia implica una falta de precaución o de cuidado, pero sin que exista la intención de causar un daño.
- Ejemplo de lesiones causadas con dolo: empujar a alguien por unas escaleras.
- Ejemplo de lesiones causadas por imprudencia: distraerse al volante y causar un accidente.
El bien jurídico protegido en este caso es la integridad física y psíquica de la persona. Esto incluye su salud física (entendida como la ausencia de enfermedad o lesión) y la salud mental (equilibrio mental y psicológico).
Tipos de delito de lesiones
Está regulado en los artículos 147 a 156 quinquies del Código Penal , en los que están incluidos:
- Delito de lesiones dolosas
- Delito de lesiones graves
- Delito de lesiones leves
- Delito imprudente de lesiones
- Delito de lesiones en el ámbito familiar
- Riña tumultuaria
- Lesiones consentidas
Delito de lesiones dolosas
La acción típica consiste en causar una lesión a otra persona, a través de cualquier medio o procedimiento que afecte a su integridad corporal o a su salud física o mental.
El requisito esencial es que esa lesión requiera de manera objetiva de un tratamiento médico o quirúrgico para su sanación, además de la primera asistencia facultativa. Si la lesión solo implica vigilancia o seguimiento facultativo de su evolución, no se considera tratamiento médico.
Pena para el tipo básico de lesiones dolosas
Se puede imponer alguna de estas dos sanciones:
- Pena de prisión de tres meses a tres años.
- Multa de seis a doce meses.
Tipo agravado del delito de lesiones
La conducta típica del delito básico de lesiones dolosas se sanciona con pena de prisión de dos a cinco años si concurre alguna de estas circunstancias:
- Utilización de armas, instrumentos u otros medios o formas peligrosos para la vida o la salud física o psíquica del lesionado.
- Cuando concurre ensañamiento o alevosía.
- Si la víctima es menor de 14 años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer con la que se mantenga análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Cuando la víctima sea una persona vulnerable que conviva con el autor.
Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal
Si como consecuencia de la agresión se causa a otro la pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o sentido, así como impotencia, esterilidad, grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, la pena pasa a ser de prisión de seis a 12 años.
Mutilación genital
La mutilación genital, en cualquiera de sus manifestaciones, se castiga con pena de prisión de seis a 12 años.
Se aplica, además, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años si la víctima es menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Esta pena se impone si el juez lo estima adecuado para proteger el interés superior de la víctima.
Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal
Si la acción del autor provoca la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o una deformidad, la pena que se impone es prisión de tres a seis años.
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Delito leve de lesiones
Cuando se causa una lesión de forma dolosa, pero esta no requiere de tratamiento médico o quirúrgico para su sanación, la pena es una multa de uno a tres meses.
Si se golpea o maltrata a una persona sin causarle lesión, la pena que se impone es una multa de uno a dos meses.
Delito imprudente de lesiones
Existe imprudencia cuando el autor no tiene la intención de causar un daño, pero incurre en una falta de cuidado o precaución y acaba generando un resultado dañoso.
El Código Penal sanciona las lesiones causadas por imprudencia grave y también las derivadas de una imprudencia menos grave.
Lesiones por imprudencia grave
La pena a imponer depende del riesgo creado y del resultado producido. En todo caso, es imprescindible que el autor no tuviera intención de causar daño a la víctima:
- Prisión de tres a seis meses o multa de seis a 18 meses, si se causan las lesiones definidas en el tipo básico.
- Prisión de uno a tres años si se produce la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica. También si se produce una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.
- Prisión de seis meses a dos años si el órgano o miembro lesionado no es principal.
También se consideran lesiones causadas por imprudencia grave las que se producen en las siguientes circunstancias:
- Los hechos se cometen mientras se conduce un vehículo a motor o ciclomotor. En este caso, se impone la pena accesoria de privación del carnet de conducir por tiempo de uno a cuatro años. Se considera que hay imprudencia muy grave en la conducción si se conduce bajo la influencia de drogas o alcohol y también si se rebasa en 60 kilómetros por hora la velocidad máxima establecida en vía urbana o en 80 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía interurbana.
- Las lesiones se producen como consecuencia del uso de un arma de fuego. Se impone como pena accesoria la privación del derecho a tener y portar armas por tiempo de uno a cuatro años.
- Las lesiones se causan por una imprudencia profesional. La pena accesoria es inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un lapso de seis meses a cuatro años.
Si la lesión trae causa de una imprudencia grave, el juez puede imponer de manera justificada una pena más grave en estos dos casos:
- Pena superior en un grado si el hecho tiene una notoria gravedad y las lesiones implican la mutilación genital, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o afectan a una pluralidad de personas.
- Pena superior en dos grados si el número de personas lesionadas es muy elevado.
Lesiones por imprudencia menos grave
Estos delitos solo son perseguidos previa denuncia del agraviado o de su representante legal. La pena a imponer en estos casos es inferior porque la imprudencia cometida es menos grave que en los anteriores.
Las sanciones implican:
- Pena de multa de uno a dos meses si se realiza la conducta del tipo básico.
- Pena de multa de tres a 12 meses si se causan las lesiones de los tipos agravados.
- Privación del carnet de conducir por tiempo de tres a 18 meses si el delito se comete utilizando un vehículo a motor o ciclomotor.
- Privación del derecho a llevar y tener armas por tiempo de tres meses a un año si se comete el delito usando un arma de fuego.
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Delito de lesiones en el ámbito familiar
Si se causa una lesión de menor gravedad (que no requiere de tratamiento médico o quirúrgico para su recuperación) o se golpea o maltrata de obra sin causar lesión y la víctima es:
- Persona que sea o haya sido esposa del agresor; o mujer con la que mantenga o haya mantenido análoga relación, aun sin convivencia.
- Persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
La pena puede ser de:
- Prisión de seis meses a un año.
- Trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
En todo caso, se impone la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día a tres años. Si el juez lo estima conveniente, también puede inhabilitar al autor para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un tiempo de hasta cinco años.
Las penas se imponen en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores, utilizando armas de fuego, en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o si se lleva a cabo quebrantando una orden de alejamiento.
También es posible que el juez imponga la pena inferior en grado, atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las circunstancias del propio hecho. En todo caso, esta decisión debe quedar debidamente razonada en la sentencia.
Riña tumultuaria
Una riña tumultuaria es un enfrentamiento violento en el que participan varias personas, de una manera caótica y confusa. En la que, además, se utilizan medios o instrumentos que pueden ser peligrosos para la vida o la integridad física de los involucrados.
Este no es un tipo de resultado, sino de peligro, porque lo que se castiga es la participación en una pelea de este tipo, utilizando medios que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas. La pena es prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Las lesiones consentidas
El artículo 155 del Código Penal establece que la pena a imponer será la inferior en uno o dos grados si ha mediado consentimiento para las lesiones por parte del ofendido.
Ese consentimiento debe ser válido, espontáneo y emitido de forma expresa. En ningún caso se considera válido si procede de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
El autor queda totalmente eximido de responsabilidad criminal en los supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual realizados con arreglo a lo dispuesto en la ley y por un facultativo. Salvo que el consentimiento se haya obtenido de manera viciada, mediante precio o recompensa, o que el otorgante no tenga capacidad legal para otorgarlo.
El artículo 156, que se ha ido ampliando a través de sucesivas reformas del Código Penal, tipifica conductas como:
- Actos que impliquen promover, favorecer, facilitar, publicitar o ejecutar el tráfico de órganos humanos.
- La distribución de información sobre contenidos destinados a promover, fomentar o incitar a las autolesiones.
Además, el Código Penal dedica su Título IV (artículos 157 y 158) a tipificar las lesiones que se pueden provocar a los fetos. Regulando tanto conductas dolosas como imprudentes.
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